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Jurisprudencia

Se anula la sentencia de la Audiencia Provincial al no haber dado traslado del escrito de impugnación a los recurridos

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Jurisprudencia

Se anula la sentencia de la Audiencia Provincial al no haber dado traslado del escrito de impugnación a los recurridos



Se declara haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por dos de las codemandadas contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, sobre reclamación de cantidad.

La Sala declara que es necesario reconocer que para que la Audiencia Provincial hubiere podido estimar los pronunciamientos del escrito de impugnación, sobre cuya bondad la Sala no se pronuncia, habría sido preciso que se hubiere dado traslado del mismo a todos los recurridos, para que hubieran podido defenderse de lo que en el mismo se planteaba. Al no haberlo hecho así la Audiencia Provincial, ha dejado indefensos a los recurridos, pues del mismo solo se dio el preceptivo traslado a la aseguradora recurrente, cuyo recurso, fue a la postre desestimado.



En la sentencia de la Audiencia Provincial, en base al escrito de impugnación se pronuncia una condena más gravosa sobre las dos aseguradoras aquí recurrente, sin haberles dado audiencia y sin permitirles presentar escrito alguno en su defensa.



Por todo ello se ha violado el art. 24 de la Constitución en relación con el art. 461 LEC , al haberse agravado la condena de la primera instancia para las dos aseguradoras que hoy recurren, en virtud de escrito de impugnación del que no se les confirió traslado, generándoles una manifiesta indefensión. En consecuencia procede la anulación de la sentencia recurrida y la reposición de las actuaciones al momento de producirse la infracción procesal, por lo que la Audiencia Provincial deberá dar traslado, directamente, del escrito de impugnación presentado por los actores a estas dos aseguradoras por el plazo legal, y transcurrido deberá dictar nueva sentencia, para lo que deberá señalar los autos para deliberación y fallo, con la mayor urgencia.

Puede leer la sentencia en / Marginal: 2455485