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Jurisprudencia

El alcance de la obligación de restitución en relación a la declaración judicial de nulidad de un testamento, ha de ser el del precio de venta obtenido

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Jurisprudencia

El alcance de la obligación de restitución en relación a la declaración judicial de nulidad de un testamento, ha de ser el del precio de venta obtenido



Se declara haber lugar en parte al recurso de casación interpuesto por los codemandados contra sentencia parcialmente estimatoria de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11ª, sobre nulidad de testamento y de operaciones particionales, y reclamación de cantidad.

La Sala declara que la interpretación normativa deba reconducirse al ámbito de aplicación del artículo 1307 del Código Civil, en la medida en que la enajenación del bien, supuesto del presente caso, puede considerarse equivalente a la pérdida de la cosa que expresamente contempla dicho precepto, ante la inexistencia de respuesta normativa específica respecto de esta cuestión.



En este contexto, y fuera de una interpretación meramente literalista del precepto, referida exclusivamente al cálculo del valor del bien en el momento de su pérdida, es decir, teniendo en cuenta tanto las circunstancias concurrentes, particularmente la proyección del principio de buena fe, así como la aplicación analógica que a estos efectos (de falta de concreción positiva) dispensa nuestro Código en la regulación del cobro de lo indebido respecto acepiens indebiti de buena fe, artículo 1897 del Código Civil, el cálculo del valor del bien objeto de restitución por equivalente pecuniario, debe quedar determinado por el precio de venta del mismo.



Puede leer la sentencia en / Marginal: 2454746

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