Connect with us
Legislación

Modificación del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional

(Foto: Economist & Jurist

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Legislación

Modificación del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional

(Foto: Economist & Jurist



Acuerdo de 11 de julio de 2014, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10.1.m), de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Artículo único.
El Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, de 5 de julio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 185, de 3 de agosto) queda modificado en los siguientes términos:
1. El artículo 24 tendrá la siguiente redacción:
«El Secretario general será elegido por el Pleno del Tribunal de entre los Letrados a su servicio que cuenten, al menos, con tres años de antigüedad como tales. El nombramiento se hará por tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 d) de este Reglamento».
2. El artículo 32, bajo la rúbrica «Servicio de Estudios», tendrá la siguiente redacción:
«Corresponderá al Servicio de Estudios la programación y elaboración de cuantos trabajos en materia doctrinal, jurisprudencial y legislativa se estimen necesarios en atención a las funciones del Tribunal».
3. El artículo 33, bajo la rúbrica «Servicio de Biblioteca y Documentación», tendrá la siguiente redacción:
«1. Corresponde al Servicio de Biblioteca y Documentación la gestión de la Biblioteca del Tribunal y de cuanta documentación sea precisa en atención a sus funciones, así como el apoyo doctrinal al Presidente y a los Magistrados en los actos y reuniones institucionales en que participen.
2. Corresponde también al Servicio elaborar y ejecutar los planes de publicaciones del Tribunal».
4. El artículo 34, bajo la rúbrica «Servicio de Doctrina Constitucional», tendrá la siguiente redacción:
«Corresponde al Servicio:
a) La planificación y gestión de la publicación y edición, por cualesquiera medios, de las resoluciones jurisdiccionales y de la doctrina constitucional del Tribunal.
b) La estadística jurisdiccional».
5. El artículo 34 bis, bajo la rúbrica, «Servicio de Informática», tendrá la siguiente redacción:
«Corresponde al Servicio:
a) La organización y gestión del sistema informático, así como la preservación de la seguridad del mismo y de sus comunicaciones.
b) La prestación de apoyo técnico a los usuarios».
6. El artículo 36 tendrá la siguiente redacción:
«La jefatura de los Servicios del Tribunal corresponderá al letrado o funcionario del subgrupo A1 de las Administraciones Públicas que designe el Presidente, de entre los adscritos al servicio del Tribunal o previa convocatoria para la provisión del puesto de que se trate de conformidad con las previsiones de este Reglamento».
7. El número 4 del artículo 53 tendrá la siguiente redacción:
«La adscripción al Tribunal de los letrados a los que se refiere el artículo 62.2.a) de este Reglamento y la de quienes puedan pasar a desempeñar el cargo de Secretario general o de Secretario general adjunto no quedarán sujetas a las condiciones temporales ni al régimen de renovaciones establecidos en el apartado anterior y se mantendrán, al menos, durante todo el tiempo en que se desempeñe la respectiva función o cargo. Al cesar en cualquiera de estos cometidos, unos u otros letrados podrán ser designados de nuevo como colaboradores de determinado Magistrado o bien mantenerse al servicio general del Tribunal, si hubiere lugar a ello conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3 que antecede»
Puede leer el texto completo de la norma en /