La fecha a tener en cuenta para computar el plazo para reclamar por la prestación de servicios profesionales de un abogado es la fecha de entrega de la venia entre los letrados
La fecha a tener en cuenta para computar el plazo para reclamar por la prestación de servicios profesionales de un abogado es la fecha de entrega de la venia entre los letrados
Se desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ávila, sobre reclamación de cantidad.
La Sala declara que el tema básico, conflictivo en el presente caso, es la continuidad de los servicios. En el recurso se insiste que en fecha 30 junio 2009 otro letrado le pidió la venía y éste es el dies a quo. Frente a ello, la sentencia recurrida declara probado que tras las fechas que se han declarado como dies a quo, al término de las actuaciones cuyo precio reclama, no tuvo ninguna intervención que pudiera interrumpir la prescripción.
En la misma demanda no concreta los actos interruptivos en que haya intervenido profesionalmente y toda intervención es negada por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda. Y no se han declarado probados por las sentencias de instancia actos profesionales concretos que sirvan para interrumpir la prescripción, habiéndose examinado con detalle la prueba practicada, esencialmente la documental.
Mantener lo contrario y alegar intervenciones posteriores, que no han sido declaradas probadas, no es otra cosa que hacer supuesto de la cuestión, que no procede en el recurso de casación, que no es una tercera instancia.
Puede leer la sentencia en / Marginal: 2455607