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Legislación

Se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y se crea el fondo documental de requisitorias

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Se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y se crea el fondo documental de requisitorias

Por Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, se reguló el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, uno de cuyos objetivos fundamentales es proporcionar a jueces, fiscales, secretarios judiciales y policía judicial las herramientas necesarias para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, además de integrar los diferentes registros existentes. Posteriormente, el Real Decreto 1611/2011, de 14 de noviembre, modificó dicho real decreto para adaptar la organización del sistema de registros a la nueva regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
El artículo 516 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, establece «En la resolución por la que se acuerde buscar por requisitorias, el Juez designará los particulares de la causa que fueren precisos para poder resolver acerca de la situación personal del requisitoriado una vez sea habido. Testimoniados la resolución judicial y los particulares por el Secretario judicial, se remitirán al Juzgado de Guardia o se incluirán en el sistema informático que al efecto exista, donde quedarán registrados», creando con ello un fondo documental de requisitorias, formado por los testimonios de particulares que se designen como necesarios para resolver la situación personal del requisitoriado que es necesario regular bajo el criterio principal de que la documentación integrada en el fondo ha de quedar asociada a las requisitorias a que aquella documentación se refiere, lo cual implica su doble dependencia del Registro Central de Medidas cautelares, requisitorias y sentencias no firmes y del Registro central para la protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género.
La experiencia alcanzada hasta el momento en la gestión del sistema de registros aconseja la modificación del artículo 2 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, que regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, añadiendo un apartado 4 cuyo fundamento legal se encuentra en la disposición adicional segunda de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (añadida por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal).
Asimismo, se modifica el artículo 2.3.b) en el sentido de que, incluso cuando no se trate de procedimientos de violencia doméstica o de género, el acceso al registro de las medidas cautelares sea inmediato, sin esperar a la notificación, en aras a salvaguardar la protección de la víctima y el conocimiento de la adopción de las medidas para su protección por parte de los que tienen encomendada su tutela. Es también objetivo de la modificación prevista en el artículo 9.b) facilitar el conocimiento del posible quebrantamiento de la medida acordada.
Se modifican los artículos 6 y 7 por los que el Ministerio de Justicia comunicará a la Jefatura General de Tráfico los datos relativos a penas y medidas relacionadas con la Seguridad Vial.
Por último, el texto incluye la modificación del artículo 17 de esta norma para adaptarlo a lo señalado en el articulo 6.3 de la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros de la Unión Europea.
El presente real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, la Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo del Secretariado.
Puede leer el texto completo de la norma en /