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Legislación

Se regula el supuesto especial de uso del circuito rojo en el tráfico de viajeros de la Línea de la Concepción para los trabajadores fronterizos

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Se regula el supuesto especial de uso del circuito rojo en el tráfico de viajeros de la Línea de la Concepción para los trabajadores fronterizos



Resolución de 25 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el supuesto especial de uso del circuito rojo en el tráfico de viajeros en la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de la Línea de la Concepción para los trabajadores fronterizos.

El artículo 233 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, regula la forma de declarar ante la Aduana por cualquier otro acto distinto a las declaraciones escritas o verbales.
En el citado artículo se regulan sistemas simplificados de declaración presunta por viajeros, previendo que todo viajero que pase por el circuito verde en una aduana con doble circuito de control, o cuando no existiendo éste pase por el circuito único sin hacer declaración o disponga de un distintivo para el vehículo, se considera que realiza una declaración aduanera por la que manifiesta que no es portador de bienes que deban ser objeto de declaración ante la Aduana.
La situación especial de tributación en materia de Impuestos Especiales en Gibraltar, que se deriva de la exclusión de la aplicación del Derecho de la Unión Europea en esta materia, por no estar incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales y por la que se deroga la Directiva 92/12/CE, y no producto del Tratado de Adhesión del Reino Unido a la Unión Europea de 1974, junto con su carácter de territorio no aduanero de la Unión que se prevé en el mencionado Tratado de Adhesión, ha conducido al desarrollo de un alto nivel de fraude y abuso de derecho en la declaración aduanera de bienes transportados por viajeros.
La aplicación de las técnicas de análisis de riesgo a esta situación ha obligado a reforzar los controles aduaneros de los viajeros en la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de La línea de la Concepción, para cumplir con las responsabilidades del Estado español en relación con los recursos propios de la Unión Europea y la protección de Hacienda Pública española e incluso de la actividad legal de determinados sectores, en especial el de las expendedurías de tabaco.
No obstante, todo control fundamentado en el análisis de riesgo debe ponderarse con el principio de proporcionalidad, permitiendo maximizar el nivel de control produciendo el  mínimo perjuicio en el tráfico exterior.
Teniendo en cuenta ambos factores y la delimitación del espacio que condiciona la circulación de viajeros en la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de la Línea de la Concepción, se considera que es conveniente maximizar el uso de los diversos circuitos de circulación de viajeros existentes en las instalaciones de esta Administración, posibilitando el uso del circuito rojo por determinados tipos de viajeros sin bienes que declarar.
Se considera que el equilibrio entre control y facilitación del tráfico se debe redefinir en relación con aquellos viajeros que tienen la condición de trabajadores fronterizos según la Directiva 2007/74/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativa a la franquicia del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales de las mercancías importadas por viajeros procedentes de terceros países, aplicable a los residentes en Gibraltar o el territorio aduanero de la Unión Europea, con la finalidad de sobreponderar el segundo de los factores indicados.
A estos efectos, los trabajadores fronterizos podrán utilizar el circuito verde o rojo para dar cumplimiento de la obligación de declarar ante la aduana que no conducen bienes que deban ser objeto de declaración.
El uso de este beneficio deberá ser autorizado por la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de la Línea de la Concepción a solicitud del interesado, con el fin de proporcionar aquélla un documento acreditativo de la condición de trabajador fronterizo cuya simple exhibición a los funcionarios encargados del circuito rojo suponga una declaración de no conducir bienes que deban ser objeto de declaración ante la Aduana con los efectos previstos en el artículo 233 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993. Tal competencia se encuentra atribuida a este órgano en aplicación del apartado undécimo de la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ya que se trata de un instrumento del control aduanero.
La presentación de la solicitud y los documentos exigibles para la emisión del documento identificativo podrá realizarse de forma física o por vía electrónica. En este último caso, el solicitante deberá contar con firma electrónica o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario previsto en el apartado primero.3.c) de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se corresponde con el procedimiento PIN24H que figura en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Como se trata de la ordenación de un procedimiento regulado por el Derecho de la Unión Europea, se debe estar a lo dispuesto en los artículos 6 y 243 del Reglamento (CEE) n.º2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código aduanero comunitario, a los efectos del procedimiento y de los recursos en relación con la decisión de la concesión de la autorización, así como sobre la anulación o revocación del documento identificativo previstos en sus artículos 8 y 9.
La regulación que se realiza en la presente resolución consiste en la definición del uso de un sistema de declaración ante la Aduana con la finalidad de mejorar la eficiencia del control aduanero y tributario y simplificar el cumplimiento de las obligaciones de esta naturaleza.
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