Nulidad de cláusula suelo por falta de la debida publicidad sobre tipos de interés
Nulidad de cláusula suelo por falta de la debida publicidad sobre tipos de interés
Se estima la demanda presentada.
El Juzgado declara que la cláusula en cuestión aparece entre otra multitud sin destacar sobre toda la complejidad de cláusulas que un contrato de esta naturaleza conlleva. Ello conlleva a que el consumidor no repara en estas cláusulas, de forma que no está prestando un consentimiento efectivo al precio del contrato.
Como indica el mencionado notario, la eliminación del carácter sorprendente de la cláusula exige por parte del prestamista una especial llamada de atención sobre ella, lo que podrá hacerse destacándola por su ubicación separada, su impresión en distinto e tamaño o color de letra, su subrayado o por el empleo junto a las cláusulas de símbolos que llamen la atención, como una mano roja apuntándola (la red hand rule característica de los contratos anglosajones), una calavera o una señal de stop.
Y no consta, como se indica por la parte demandada, que a raíz de la publicidad de la hipoteca ligera los demandantes tuvieran conocimiento de la existencia de la citada cláusula suelo. No se ha aportado a los autos tal publicidad, pero el propio testigo, empleado del banco, manifiesta desconocer que en tal publicidad se recogiera la existencia de dicha cláusula.
Puede leer la sentencia en / Marginal: 2455784