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Al día

Reclamación de cantidad

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Reclamación de cantidad

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



Responsabilidad de las personas jurídicas por actuaciones ilícitas de sus administradores

Tribunal Supremo – 27/2012 – 03/02/2012 Sala Primera



Se estima el recurso de casación formulado por la demandante contra Sentencia parcialmente estimatoria (en cuanto solo condena a uno de los dos codemandados), de la Audiencia Provincial de Valencia, sobre reclamación de cantidad.

 

Se condena al IVEX, un organismo de la Generalitat Valenciana, a pagar unas letras de cambio cuyo pago había avalado el propio IVEX a través de su director general, el cual fue condenado penalmente por actuaciones ilícitas al frente de dicho organismo. El banco acreedor exigió el pago de las letras al IVEX. Este pagó y, por tanto, el banco fue separado del proceso penal que se siguió y en el que se ventiló también la responsabilidad civil derivada de delito. El Tribunal Constitucional anuló la sentencia y el banco fue obligado a devolver el dinero que había recibido del IVEX en el juicio cambiario.



La Sala del Supremo declara que el hecho de excederse el codemandado de las atribuciones o funciones en la entidad de la que era su director general, en contra, incluso, de una prohibición expresa, no puede excluir la responsabilidad del Ente demandado. Lo que la ley quiere es que, en aquellos supuestos en que se da una relación de dependencia o servicio en cuyo desarrollo se produce una infracción penal -dolosa o culposa-, responda el Ente para el cual actuaban los responsables penales directos, sin otra exigencia que la dependencia, entendida en un sentido amplio y muy general, esté o no presente una negligencia de la institución o una deficiencia estructural de la misma.

Se trata, en definitiva, de una efectiva realización del principio de seguridad jurídica incorporado al Derecho Penal, pero con criterios jurídico-privatísticos (STS -Sala 2ª- 23 de abril de 1990), que pone a disposición de las víctimas de un delito un doble patrimonio: el del autor del delito -principal-, y el de quien le emplea -subsidiario-, como en este caso, por la cobertura y la garantía que representa para terceros una empresa vinculada a la Comunidad Valenciana, sin la cual posiblemente no se hubiera cometido.

Disponible en  Marginal: 2371719

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