Estafa
Estafa
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Exclusión de responsabilidad de la víctima ya que la ley no le obliga a estar más precavido en este delito que en otros
Tribunal Supremo – 162/2012 – 15/03/2012 Sala Segunda
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra Sentencia condenatoria de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, por delito de estafa.
La Sala del Supremo concluye que el principio de confianza que rige como armazón en nuestro ordenamiento jurídico, o de la buena fe negocial, no se encuentra ausente cuando se enjuicia un delito de estafa. La ley no hace excepciones a este respecto, obligando al perjudicado a estar más precavido en este delito que en otros, de forma que la tutela de la víctima tenga diversos niveles de protección.
Y, en el caso actual, es indudable que el perjudicado fue inducido deliberadamente a error por un procedimiento sofisticado, en absoluto burdo, con intervención de varias personas que se repartieron los papeles, ganándose su confianza y simulando solvencia así como un negocio inexistente.
Los recurrentes consideran que no hubo engaño bastante, ya que la víctima tenía formación universitaria y experiencia como empresario. Sin embargo el tribunal consideró que engaño, tal y como se describe, era y fue absolutamente idóneo y suficiente y creó en el perjudicado, una representación que no se correspondía con la realidad.
Las maniobras fraudulentas desplegadas por el conjunto de los acusados cumplen con el juicio de previsibilidad objetiva, pues, era previsible para los acusados y deliberadamente buscado por ellos que con dichas maniobras se generaría un error en el perjudicado que motivaría un acto de disposición.
Una cosa es la exclusión del delito de estafa de supuestos de "engaño burdo", o de "absoluta falta de perspicacia, estúpida credulidad o extraordinaria indolencia", y otra que se pretenda desplazar sobre la víctima de estos delitos la responsabilidad del engaño, exigiendo un modelo de autoprotección o autotutela que no está definido en el tipo ni se reclama en otras infracciones patrimoniales.
Disponible en Marginal: 2383889
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