Se aprueba la reglamentación básica del juego de máquinas de azar
Se aprueba la reglamentación básica del juego de máquinas de azar
Orden HAP/1370/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de máquinas de azar
El objetivo primordial de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, es la
creación de un marco jurídico adecuado para el desarrollo del sector del juego de ámbito
estatal, que ofrezca seguridad jurídica a operadores y participantes, evite e impida la
participación de menores y de aquellas personas a las que, bien por propia voluntad, bien
por resolución judicial, se les hubiera limitado el acceso a actividades de juego, proteja el
interés público y evite y prevenga actividades de blanqueo de capitales y de financiación
del terrorismo.
Con la aprobación de la citada Ley, se estableció el marco regulatorio para el acceso
a la explotación y desarrollo de actividades de juego en el ámbito estatal, permitiendo la
apertura del mercado a una pluralidad de operadores.
Esta apertura del mercado se materializó a través del otorgamiento de los títulos que
habilitan a los operadores de juego para la explotación, de una parte, de las modalidades
de juego recogidas en la Ley, a través de las licencias generales y, de otra, de cada uno
de los tipos de juego regulados, a través de las licencias singulares.
Con fecha 17 de noviembre de 2011, y dentro del proceso de regularización de las
actividades de juego, se publicaron diversas órdenes ministeriales por las que se
aprobaba la reglamentación básica de distintos tipos de juegos.
Esta orden viene a complementar el proceso de regulación de las distintas actividades
de juego y a dar cumplimiento a las exigencias de regulación previa que, para el
otorgamiento de las licencias singulares, establece el artículo 11 de la Ley 13/2011, de 27
de mayo, de regulación del juego.
Esta nueva regulación establece por tanto la reglamentación básica del juego de
máquinas de azar. Se pretende mediante la misma compatibilizar el establecimiento de
las previsiones necesarias para el desarrollo del juego con el respeto al margen de
decisión comercial del operador en la configuración de las variables básicas de
comercialización. Destaca a este respecto la ausencia de obligación de establecimiento
de requisitos de programación de los ciclos del azar, lo que permitirá la explotación de
juegos asimilables a los que, en el contexto del juego presencial, desarrollan las llamadas
máquinas C.
Al mismo tiempo esta nueva regulación trata de alinearse con las normativas vigentes
en los países europeos de nuestro entorno que regulan este tipo de juego, como
Dinamarca, Italia y Reino Unido, en donde los premios de dichas máquinas no tienen un
carácter limitado, siendo el operador de juego el que los establece, así como los importes
máximos y mínimos de cada partida.
Esta reglamentación básica podrá ser desarrollada por la Dirección General de
Ordenación del Juego y se verá complementada por las reglas particulares de carácter
privado que los distintos operadores deberán elaborar y proponer junto a su solicitud de
licencia singular, y que regirán finalmente el desarrollo del juego y las relaciones del
operador con los participantes.
En definitiva, esta orden desarrolla una regulación dirigida principalmente a la
protección de los participantes y de los intereses de carácter público que confluyen en
las actividades de juego, en especial, la protección de los menores y personas
dependientes, la prevención de la ludopatía, y el cumplimiento de las previsiones de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo. En este sentido, se establecen determinadas medidas orientadas a
fomentar el juego responsable, concretándose por ejemplo, tal y como recoge el artículo 14,
en el hecho de permitir únicamente la formación de botes progresivos, así como en la
obligación del participante de configurar inicialmente su sesión de juego,
específicamente destinada al juego de máquinas de azar; en la obligación del operador
de avisar cada cierto tiempo al participante del tiempo empleado en dicha sesión; o en
la determinación de la duración mínima de cada partida. Igualmente, el artículo 8,
relativo a las obligaciones de información del operador, abunda en el impulso del juego
responsable estableciendo, en relación con otros tipos de juegos, nuevas obligaciones
de información sobre determinados puntos, en particular, sobre los importes máximo y
mínimo de cada partida, el importe jugado y premios obtenidos en cada sesión, el modo
de desarrollo de cada partida, la descripción de las combinaciones ganadoras y los
premios asignados a cada combinación; e informando en todo momento del saldo de
juego y movimientos de su dinero.
Esta orden ministerial se divide en cuatro capítulos, quince artículos, y tres
disposiciones finales.
El capítulo I recoge las disposiciones generales e incorpora las definiciones que
resultan útiles para la adecuada comprensión del texto.
El capítulo II hace referencia a los títulos habilitantes con los que deberán contar los
operadores interesados en el desarrollo y explotación del juego de máquinas de azar,
estableciendo que deberán obtener una licencia general para la modalidad de «Otros
Juegos», y la licencia singular correspondiente. Igualmente, este Capítulo establece una
vigencia de cinco años para la licencia singular, prorrogable por periodos de idéntica
duración, y habilita a la Dirección General de Ordenación del Juego para determinar
mediante resolución la garantía vinculada a la referida licencia.
El capítulo III establece el marco de relaciones entre el operador y los participantes.
Igualmente, hace referencia al procedimiento de atención y resolución de quejas y
reclamaciones implementado por el operador y puesto a disposición de los participantes.
Asimismo, enuncia distintas obligaciones del operador de juego frente al participante;
autoriza la promoción de los juegos en los términos que establece el artículo 7 de la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; y regula los canales y medios de
participación.
El capítulo IV establece las pautas para el desarrollo del juego de máquinas de azar, y
determina los límites económicos a la participación y el desarrollo del juego, así como la
determinación, asignación y pago de premios.
El anexo a la orden aprueba los límites de los importes de las garantías vinculadas a
cada licencia singular para la explotación de este tipo de juego y que se fijarán entre
el 5% y el 12% de los ingresos netos del operador, imputables a la actividad sujeta a
licencia singular en el año inmediatamente precedente.
Por último, esta orden ministerial contiene tres disposiciones finales. La primera en
relación con la habilitación a la Dirección General de Ordenación del Juego para dictar
disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, la segunda en
relación con la prestación de servicios de los proveedores de sistemas técnicos con título
habilitante y la tercera en relación con la entrada en vigor de la misma.
La presente orden ministerial ha sido sometida al informe de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, así como al procedimiento de información en materia de
normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la
sociedad de la información, regulado en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los
efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998.
Esta disposición normativa se dicta por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 19 de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, de regulación del juego, y en la disposición adicional novena del Real
Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27
de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros de
juego
Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es