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Se modifica la orden de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada

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Se modifica la orden de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada



Orden HAP/1392/2014, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

En el contexto de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Reforma de
las Administraciones Públicas (CORA) en materia de centralización de contratos de
servicios y suministros, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 696/2013, de 20
de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas. En el citado Real Decreto se crea la Dirección General de
Racionalización y Centralización de la Contratación como órgano directivo adscrito a la
Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En ese mismo ámbito de la contratación de servicios y suministros, el propio Informe
de la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas planteaba una ampliación
del ámbito objetivo de la contratación centralizada proponiendo una serie de categorías
de contratos de suministros y servicios susceptibles de centralizar.
En este momento, los análisis realizados por la Dirección General de Racionalización
y Centralización de la Contratación permiten proponer nuevas categorías de contratación
centralizada. En particular, se propone el suministro de energía eléctrica, si bien, se
excluyen del objeto de la centralización aquellos contratos de suministros que pudieran
tener la consideración de contratos menores. Esta centralización se tramitará a través del
procedimiento especial de adopción de tipo por lo que le será de aplicación lo dispuesto
en el artículo 3 de la orden en relación con la contratación al margen del sistema estatal
de contratación centralizada.
Además, se propone la declaración de servicio centralizado de los contratos de
servicios de agencias de viajes para la gestión de los desplazamientos y estancias de las
personas que viajen con cargo a la Administración General del Estado. En concreto,
serán objeto del contrato la gestión de la reserva, emisión, modificación, anulación y
entrega de los billetes de transporte aéreo, terrestre y marítimo, la gestión de las reservas
de alojamiento, los servicios de alquiler de vehículos y cualquier otro servicio propio del
ámbito de actuación de las agencias de viaje, como por ejemplo, la organización de
eventos o los seguros de viaje. Esta centralización se realizará a través de la conclusión
del correspondiente contrato por lo que le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5
de la orden en relación con la contratación al margen del sistema estatal de contratación
centralizada.
Asimismo, aparte de analizar nuevas categorías de bienes y servicios, se está
procediendo a evaluar el funcionamiento de las categorías de bienes y servicios que se
encontraban centralizadas. De este análisis se ha determinado la necesidad de suprimir
la centralización de los equipos de climatización, ya que a la vista de las autorizaciones
de excepción tramitadas en los últimos años, se deduce que los equipos más demandados
quedan fuera del ámbito de contratación centralizada, bien por ser contratos mixtos, bien
por ser contratos de obras.
En consecuencia, en tanto se analiza la posibilidad de tramitar un nuevo procedimiento
especial de adopción de tipo que aborde de forma eficiente e integral la contratación de
las instalaciones de climatización y el suministro de equipos, se considera conveniente
descentralizar la adquisición de equipos.
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, en el
ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 22.1.c) del Real Decreto 256/2012, ha
tramitado la propuesta para elevar al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la
declaración de los contratos citados como contratos centralizados, conforme al
artículo 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado ha emitido informe a la
presente orden conforme a la disposición adicional primera del Real Decreto 1098/2001,
de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas
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