El TS fija doctrina sobre el régimen jurídico de la cláusula rebus sic stantibus
El TS fija doctrina sobre el régimen jurídico de la cláusula rebus sic stantibus
La Sala Primera del TS ha dictado una sentencia el 30 de junio de 2014 por la que establece los criterios de aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, y la relevancia de la actual crísis económica para la apreciación de su concurrencia.
La sentencia analiza el régimen de aplicación de la cláusula rebus sic stantibus y señala que en la actualidad se ha producido un cambio progresivo de la concepción tradicional de dicha figura, pasándose de un marco de aplicación sumamente restrictivo o excepcional derivado del criterio subjetivo de la equidad, a una configuración plenamente normalizada, con una progresiva objetivación de su fundamento técnico de aplicación claramente compatible con el sistema codificado, ya que desde su moderna configuración la figura obtiene su fundamento último de las propias directrices del orden público económico, particularmente de la regla de la conmutatividad del comercio jurídico, como expresión de un equilibrio básico entre los bienes y servicios que son objeto de intercambio, y del principio de buena fe.
A continuación, tras diferenciar la cláusula de otras figuras próximas como la imposibilidad sobrevenida de la prestación y los supuestos de resolución de la relación obligatoria, propiamente dichos, el Tribunal afirma que la actual crisis económica puede ser considerada como un fenómeno capaz de generar un grave trastorno o mutación de las circunstancias y, por tanto, alterar las bases del negocio, si bien no da lugar por sí sola a la aplicación de la cláusula pues resulta necesario examinar su incidencia real en la relación contractual de que se trate.