El Supremo interpreta de forma restrictiva el principio aliud pro alio en una compraventa de vivienda
El Supremo interpreta de forma restrictiva el principio aliud pro alio en una compraventa de vivienda
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la compradora y confirma que no procede la indemnización reclamada por incumplimiento contractual. No se puede mantener la existencia de inidoneidad en el objeto transmitido ni la existencia de un cumplimiento defectuoso por parte del vendedor pues, en el contrato, el comprador declaraba conocer la situación física y urbanística del inmueble y era un experto inmobiliario especializado en rehabilitación. En consecuencia, tampoco es un supuesto de «aliud pro alio», ya que el inmueble es idóneo para el fin pactado y la reducción de superficie no es imputable a la vendedora.
Puede leer la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2456319