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Jurisprudencia

La indemnización de daños y perjuicios ha de ser íntegra, incluyendo todos los conceptos necesarios para dejar indemne al perjudicado

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Jurisprudencia

La indemnización de daños y perjuicios ha de ser íntegra, incluyendo todos los conceptos necesarios para dejar indemne al perjudicado



Se debe incluir el IVA cuando el perjudicado no se trata de empresa o profesional para que pueda compersalr por ser sujeto pasivo de dicho impuesto

Desestimar el recurso formulado contra la sentencia dictada por la Sección Diecinueve de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 1 de Diciembre de 2011.



La Sala establece que es cierto que la indemnización de daños y perjuicios no devenga IVA según lo previsto en el artículo 78.3.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , reguladora del impuesto sobre el valor añadido, pero no es lo mismo la aplicación del impuesto a una indemnización que la inclusión en la misma de lo que el perjudicado ha de pagar por ello a un tercero que realiza el servicio de que se trata, pues en tal caso el IVA va comprendido necesariamente en la propia indemnización de daños y perjuicios ya que, de no ser así, la misma no sería íntegra como requiere el artículo 1101 y concordantes del Código Civil . Efectivamente al tratarse de la reparación de unos vicios o defectos constructivos, el importe de la indemnización debe fijarse teniendo en cuenta el importe total que el perjudicado debe abonar para la reparación de los vicios y defectos constructivos, sin que en este caso se pueda plantear el posible enriquecimiento injusto de la comunidad de propietarios; en cuanto dicha comunidad, carente de personalidad jurídica, no es sujeto pasivo del impuesto y por tanto no puede compensar en declaración tributaria lo abonado.



Puede leer la sentencia en / Marginal: 2456341