Se reduce la sanción con uso de DNI ajeno porque el cliente contratante abona las facturas durante un año
Se reduce la sanción con uso de DNI ajeno porque el cliente contratante abona las facturas durante un año
Se estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución sancionadora del Director General de la Agencia Española de Protección de Datos.
La Sala declara que en el caso presente, ha de repararse en que la mera apreciación de diligencia en la entidad infractora en la regularización de la situación irregular, prevista en el apartado b) del artículo 45.5, concurrente en este caso, al tener lugar tal regularización incluso antes de que se presentara la denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, posibilita la aplicación de la escala de sanciones relativa a las infracciones leves. Sin embargo, concurría una circunstancia adicional de notable relevancia para apreciar una cualificada disminución de la culpabilidad, consistente en la supuesta existencia de una contratación fraudulenta de la que habría sido víctima la entidad infractora, reconocida por la propia resolución sancionadora, que unida a la recepción por el cliente contratante del teléfono móvil remitido al mismo y al pago de la facturas del servicio telefónico durante más de un año con regularidad, habría generado en la entidad infractora la creencia errónea de que se trataba de una contratación regular.
En consecuencia, estima la Sala que las sanciones impuestas no resultan ponderadas y proporcionadas a la gravedad de la infracción cometida y la entidad de los hechos, apreciándose razones que justifican su minoración, antes expuestas, por lo que debe cuantificarse la multa por cada una de las infracciones en la cantidad de 3.000 euros.
Puede leer la sentencia en / Marginal: 2455595