La nueva regulación del delito de administración desleal en el proyecto de Ley orgánica de 20 de septiembre de 2013, de reforma del Código Penal
La nueva regulación del delito de administración desleal en el proyecto de Ley orgánica de 20 de septiembre de 2013, de reforma del Código Penal
Por Juan Carlos Tejedor. Abogado de Bufete de Mier Abogados
El referido Proyecto de Ley Orgánica que modifica el Código Penal de 1995, reforma la regulación del delito de administración desleal, que pasará a ser un delito patrimonial, y podrá ser cometido tanto en el ámbito societario como fuera del mismo, y por tanto podrá ser víctima de la infracción cualquier persona física como jurídica.
El código penal de 1995, optó por tipificar la administración desleal, como un delito societario, de acuerdo con la norma que contiene el actual artículo 295 del C.P.
Está previsto en el Proyecto de Ley referido, que el reseñado artículo quede íntegramente derogado.
En todo caso destacamos que la jurisprudencia actual de forma unánime venía castigando al amparo del art. 252 del C.P. (regulador de la apropiación indebida), dos supuestos: el clásico de apropiación indebida de bienes muebles con ánimo de lucro y la administración o gestión desleal por “distracción” del patrimonio que se administra al destinarse a un fin no pactado, provocando perjuicio.
- I. El nuevo artículo 252, castigará los siguientes comportamientos como administración desleal:
Norma | Conducta castigada | Pena |
Art. 252.1C.P.
|
Cuando las facultades de disposición sobre el patrimonio ajeno (nacidas de la ley, de la autoridad, o de un negocio jurídico), se infringen al excederse en su ejercicio.La conducta descrita solo se castiga cuando se causa un perjuicio al patrimonio (2)
|
(1)
|
Art. 252.2
|
Cuando se quebranta el deber de velar por los intereses patrimoniales ajenos (nacido de la ley, de la autoridad, de un negocio jurídico o derivado de una especial relación de confianzaLa conducta descrita solo se castiga cuando se causa un perjuicio al patrimonio (2) | (1) (1)
|
(1) El delito se castigará, por remisión del propio art. 252, con las penas del art. 249 ó, en su caso, con las del art. 250 ( que describe las circunstancias agravantes del delito), del Código Penal.
Si el hecho, por el escaso valor del perjuicio patrimonial causado y la situación económica de la víctima, resultara de escasa gravedad, se impondrá una pena de multa de uno a seis meses. En ningún caso se considerará de escasa gravedad los casos en los que el perjuicio al patrimonio fuera superior a 1.000 euros.
(2) La exposición de motivos del Proyecto de Ley, apartado XVII, explica que existe perjuicio patrimonial en los siguientes supuestos:
- Por disminución del patrimonio
- Por falta de incremento del patrimonio
- Por fustrarse el fin perseguido para el patrimonio, o el que se hubiera adjudicado al bien o patrimonio en atención a la decisión de los órganos sociales (sociedades), los depositantes o los titulares de dichos bienes o patrimonio, por una actuación no autorizada o contraria a los intereses del administrado.
Debe tenerse en cuenta los fines personales a los que el patrimonio ha sido orientado, para determinar si existe perjuicio patrimonial.
Casuística.
a) Ejemplos de administración desleal, que describe el propio Proyecto de Ley:
– Adquisición de bienes que no son útiles o que no pueden cumplir la función económica que se habría obtenido mediante una gestión leal y autorizada del patrimonio.
– Préstamos no autorizados a terceros.
– Empleo del patrimonio en operaciones no autorizadas o ajenas al interés social o personal.
– Creación de cajas negras de fondos que se mantienen ocultas al titular del patrimonio administrado.
b) Otros ejemplos que la jurisprudencia ha venido considerando administración desleal:
– Utilización de la tarjeta de crédito de la sociedad en beneficio propio y haber cargado en la misma facturas de mercancías que se instalan en otras empresas. S.T.S. de 21.6.07
– Venta a bajo precio de un inmueble de la sociedad que se administra.
S.T.S. de 23.7.2004
– Administrador que sabiendo que va a ser despedido, blinda el contrato laboral de su hermana y otro empleado. S.T.S de 8.2.2006
- II. Malversación de caudales públicos.
Por último hacemos mención, a que la reforma que estamos tratando también regula como una modalidad de administración desleal, la malversación de caudales públicos, delitos que solo pueden cometerse por un funcionario.
La reforma tipifica de forma más amplia y completa la malversación de caudales públicos en los artículos: 432, 433,434 y 435
Art. 432 del C.P.: Tipifica la malversación por remisión, en parte, a los artículos 252 y 253 del C.P.
Con la remisión al mencionado art. 252, es evidente que ahora como delito de malversación de caudales públicos quedarán incluidas las actitudes no solo de desviación o sustracción de caudales públicos o de utilización privada de bienes muebles o inmuebles, que ya estaban tipificadas, sino otros supuestos de gestión que perjudiquen al patrimonio público, por remisión precisamente al nuevo art. 252 del C.P.