Recurso de casación en Cataluña
Recurso de casación en Cataluña
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
La ley del Parlamento de Cataluña de 5 de marzo de 2012, modifica en el seno del Derecho civil de Cataluña, el recurso de casación, estructurando la modificación con cuatro artículos y dos disposiciones finales.
Al efecto señalamos 4 dichos artículos:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Resoluciones recurribles e infracciones alegables.
Artículo 3. Requisitos de acceso a la casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Artículo 4. Recurso con relación a las especificidades procesales derivadas del derecho civil catalán.
Sustancialmente hay que notar:
1º – No cabe el recurso de casación atendiendo a la cuantía, pues ésta deja de ser jurídicamente sensible a la admisión del recurso. La cuantía no cuenta.
2º – La admisión sólo será en función de la existencia de interés casacional.
3º – Se precisa el interés casacional, atendiendo a dos supuestos, bastando la concurrencia de uno cualquiera de ellos, para la admisión.
Estos supuestos son:
a) Contradicción con sentencias reiteradas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)
o
b) Carencia de jurisprudencia sobre la cuestión.
4º – En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, es de destacar (art. 4º) que se explicita que la estimación provoca el efecto positivo de que el TSJC debe ordenar la medida correctora procedente
5º – Son recurribles “las resoluciones de las Audiencias Provinciales de Cataluña, fundándose en todo o en parte en infracción de normas del ordenamiento jurídico catalán.
Nota: La Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2012 (cuestión de inconstitucionalidad núm. 5394/2006), relativa a otra cuestión procesal, puede afectar, por reflejo a esta Ley. Disponible en Marginal: 2383478.
Por Dr. D. José Juan Pintó Ruíz
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