La Comunidad no es responsable de la caída de un vecino que tenía conocimiento de las fechas de mantenimiento de las zonas comunes
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La Comunidad no es responsable de la caída de un vecino que tenía conocimiento de las fechas de mantenimiento de las zonas comunes
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Se desestima el recurso de apelación sostenido contra sentencia desestimatoria del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Chiclana de la Frontera, sobre reclamación de cantidad.
La Sala declara que sobre la indudable admisión de la causalidad de hecho, esto es, admitiendo que el actor cae y se lesiona como consecuencia de la presencia de un charco de agua cuyo origen posiblemente estuviera en los problemas que presentaba para su cierre hermético la puerta de acceso a la azotea, lo que dista de estar claro es que ello fuera imputable a la negligente actuación de la Comunidad de Propietarios.
Es evidente que siendo domingo el día 14 diciembre 2008 en que sucede el hecho, es imposible imputar a la Comunidad de Propietarios un defecto de mantenimiento o limpieza en orden a eliminar el charco. Siendo el actor vecino del inmueble, necesariamente ha de saber que si sube un domingo a las 8,30 de la mañana a la azotea, las escaleras no han sido limpiadas y/o recogidas al menos desde dos días antes. No puede esperar que estén secas y en perfecta disposición de uso, si se admite, como hace su representación letrada en la demanda, que llevaba varios días lloviendo y era conocida por la Comunidad de Propietarios la problemática del cierre de la referida puerta.
Puede leer la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2457153
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