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Se publica la organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la AGE y sus Organismos Públicos

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Se publica la organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la AGE y sus Organismos Públicos



Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos

 



Durante los últimos años hemos asistido a profundos cambios en la Administración en
relación a la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
Cambios caracterizados, en una primera fase, por el uso de estas tecnologías en la
automatización y mejora del funcionamiento de los procesos internos de la Administración,
en el convencimiento de que el ahorro derivado de la mejora de la eficiencia se trasladaría
a los ciudadanos. Posteriormente, por la universalización de Internet y de las tecnologías
asociadas que ha propiciado el desarrollo de nuevos servicios y formas de relación con
los ciudadanos y empresarios en un camino sin retorno hacia la Administración
electrónica.
La confluencia de nuevas tendencias tecnológicas como son los llamados servicios
en la nube (cloud computing), la aparición de dispositivos móviles cada vez más
inteligentes, la generalización del uso de las redes sociales, la capacidad de análisis de
grandes volúmenes de datos (big data) junto con la universalización del uso de Internet,
han conformado un nuevo panorama en el que los ciudadanos han adquirido nuevos
hábitos y expectativas en la utilización de los servicios digitales en su ocio, en su relación
con las empresas y también con las Administraciones Públicas.
La digitalización de los servicios engloba, por una parte, a los servicios electrónicos y
a las tecnologías de la información y las comunicaciones, que han sido la base de la
Administración electrónica en la que España ha alcanzado un avance reseñable.
Pero la digitalización supone también afrontar nuevos retos y oportunidades. La
confluencia de estas nuevas fuerzas tecnológicas lleva a un nuevo panorama en el que la
Administración debe ser capaz de adaptarse de manera ágil a nuevas demandas de un
entorno cambiante, proporcionar información y servicios digitales en cualquier momento,
en cualquier lugar y por diferentes canales, generar nuevas formas de relación con los
ciudadanos e innovar nuevos servicios, aprovechando las oportunidades que proporcionan
estas tecnologías. Y todo ello debe ser provisto de manera segura, ágil y con eficacia y
eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.
No se trata por lo tanto de la utilización de las TIC en los procesos de la Administración,
sino de crear las dinámicas necesarias para poder adaptar los servicios, procesos,
operaciones y las capacidades de la Administración a una realidad que es digital y seguirá
evolucionando previsiblemente a gran velocidad.
La Administración debe adoptar una nueva cultura de la información y estar preparada
para recoger, generar y tratar grandes volúmenes de información digital sobre sus
operaciones, procesos y resultados, que podrá ser puesta convenientemente a disposición
de ciudadanos para el impulso de la transparencia, y de empresas y agentes sociales
para el fomento de la reutilización de la información del sector público. Asimismo, el
desarrollo de las capacidades de análisis transversal de la información permitirá optimizar
la gestión, mejorar la toma de decisiones y ofrecer servicios interdepartamentales de
manera independiente a la estructura administrativa.
Por otra parte, la universalización de los servicios digitales y las nuevas formas de
relación con los ciudadanos permiten conformar una Administración más transparente, en
la que los ciudadanos puedan participar en la definición e incluso en el diseño de los
servicios públicos, de forma que estos se adapten mejor a las necesidades reales de los
ciudadanos en un nuevo modelo de gobernanza.

Todo este entorno supone un nuevo mundo de oportunidades, pero también de
amenazas, que deben ser afrontados desde un inicio generando en la Administración las
sinergias necesarias para aprovechar el talento de las personas que conforman aquélla,
sumando los esfuerzos y recursos disponibles y diseñando una estrategia común para la
transformación digital de la Administración, basada en las TIC y orientada a la generación
de valor para los ciudadanos.
El informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones
Públicas (CORA), creada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012,
y presentado al Consejo de Ministros de 21 de junio de 2013, reconoce este papel
fundamental de las TIC y aconseja un tratamiento singular respecto a otros servicios
comunes a fin de obtener el máximo de eficacia y de optimización de recursos y
aprovechar las oportunidades que supone la actuación coordinada de acuerdo a una
estrategia común.
El reconocimiento del papel de las tecnologías de la información y las comunicaciones
en la transformación de la Administración estaba ya recogido, entre otras, pero muy
especialmente, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos
a los Servicios Públicos, que partía del reconocimiento del insuficiente desarrollo de la
administración electrónica, y consideraba que la causa en buena medida se debía a que
las previsiones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común tienen carácter facultativo. Es decir, que dejan en
manos de las propias Administraciones determinar si los ciudadanos van a poder de
modo efectivo, o no, relacionarse por medios electrónicos con ellas, según que éstas
quieran poner en pie los instrumentos necesarios para esa comunicación con la
Administración. Por ello esa ley pretendió dar el paso del «podrán» por el «deberán».
La Ley 11/2007, de 22 de junio, consagra la relación con las Administraciones Públicas
por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación
correlativa para tales Administraciones.
El contexto europeo, la Agenda Digital para Europa, propone también medidas legales
para el efectivo desarrollo digital de la Unión Europea. El impulso de una administración
digital supone también, por tanto, dar respuesta a los compromisos comunitarios
estableciendo así un marco operativo y jurídicamente claro con el fin de eliminar la
fragmentación y la ausencia de interoperabilidad, potenciar la ciudadanía digital y prevenir
la ciberdelincuencia.
Un buen uso de las TIC, eficiente e integrado, resulta también imprescindible para
cumplir con los compromisos que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno establecen para la Administración.
A esta voluntad de constituir las TIC como herramienta de vertebración de la mejora
del funcionamiento de las administraciones responde la creación de la Dirección de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Administración General del
Estado, por Real Decreto 695/2013, de 20 de septiembre. La Dirección se configura, de
acuerdo con su norma de creación, como un órgano específico, al más alto nivel, para
impulsar y coordinar el necesario proceso de racionalización y transformación de las
diversas facetas de la política de tecnologías de la información y de las comunicaciones
en todo el ámbito del Sector Público Administrativo Estatal. En virtud del Real
Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, dicho órgano se adscribe al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.
El proceso de transformación que se encomienda a la Dirección de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones supone revisar planteamientos organizativos vigentes,
algunos de los cuales se ponen de manifiesto en el propio informe CORA, entre ellos, la
existencia de un elevado grado de atomización y un alto nivel de independencia en la
actuación de los agentes que intervienen en el ámbito de las TIC en la Administración
General del Estado y sus Organismos Públicos.
Esta situación propicia una elevada autonomía en la gestión de los fondos y recursos
TIC por parte de los diferentes órganos de la Administración Pública, siendo en cada una
de ellos donde se toman las decisiones de gastos e inversión, lo que ha dado lugar a una



dispersión considerable de recursos y esfuerzos en materia TIC, si bien las Subsecretarías
y demás órganos competentes en materia de tecnologías de la información y las
comunicaciones, a través de las unidades TIC de la Administración General del Estado y
sus Organismos Públicos han sido capaces de atender una demanda creciente de
servicios y unas exigencias elevadas, que han situado la oferta actual de servicios en
niveles equivalentes o superiores a la media de la Unión Europea.
El modelo de gobernanza sobre el que se asienta este real decreto pretende superar
esa situación, con el fin de conseguir una política TIC común a toda la Administración
General del Estado y sus Organismos Públicos en un contexto de austeridad en el gasto
público basado en la exigencia de eficiencia y corresponsabilidad. La Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, tiene uno de
sus pilares en los principios de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos. Siguiendo el mandato de esta ley, este real decreto contiene disposiciones en
materia de planificación de la acción TIC con implicaciones normativas, organizativas,
presupuestarias y contractuales que se encuadran en un marco de planificación
plurianual, y de programación y presupuestación, que ha de atender a la situación
económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En desarrollo de lo que dispone la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, este real decreto crea instrumentos para contribuir a
una gestión de los recursos públicos orientada a la eficacia, la eficiencia, la economía y la
calidad, instrumentos imprescindibles para la aplicación de políticas de racionalización
del gasto y de mejora de la gestión del sector público.
La estructura de gobernanza de las TIC en la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos ha tenido hasta la fecha sus pilares en los órganos colegiados de
Administración electrónica. Por una parte, el Consejo Superior de Administración
Electrónica, órgano máximo en materia de Administración electrónica del que han
emanado las principales líneas y proyectos de Administración electrónica de la
Administración General del Estado. Por otra parte, adscritas a los diferentes
departamentos Ministeriales, las Comisiones Ministeriales de Administración electrónica
(CMAEs).
Las CMAEs han permitido realizar el seguimiento y control de las diferentes
inversiones y gastos TIC en el ámbito Ministerial pero, debido a la propia atomización de
las unidades ministeriales, no ha sido posible desarrollar, salvo en algunos Ministerios, la
labor de diseñar, junto a las unidades administrativas ministeriales, la estrategia digital
que soporte los procesos administrativos sectoriales competencia de cada departamento.
En este sentido, la digitalización de la Administración supone no sólo la transformación
de los servicios ofrecidos a medios electrónicos, utilizando para ello las capacidades que
ofrecen las TIC, sino que apuesta por el rediseño integral de los procesos y servicios
actuales de la Administración, permitiendo nuevos modelos de relación con los ciudadanos
y habilitando la prestación de servicios innovadores que no serían realizables sin un
necesario cambio cultural.
Es fundamental, por lo tanto, contar con unidades TIC ministeriales, que conozcan
profundamente el ámbito de trabajo específico del departamento para diseñar servicios
digitales adaptados a las necesidades de ciudadanos y empresas, aprovechando la gran
capacitación y el conocimiento especializado del personal TIC para el desarrollo y
operación de las aplicaciones sectoriales específicas de cada unidad de negocio. Su
principal objetivo será impulsar el proceso de transformación digital de la Administración
General del Estado y sus Organismos Públicos, que ha de tener por fin no sólo la
automatización de los servicios, sino su rediseño integral, aprovechando las capacidades
que permiten las nuevas tecnologías con el fin de implantar nuevos y mejores modelos de
relación con los ciudadanos, con servicios más eficientes que faciliten el crecimiento
económico.
En este sentido, las Comisiones Ministeriales actuales deben evolucionar su papel
hacia la elaboración del proyecto del plan de acción sectorial del departamento en materia
de Administración digital, atendiendo de forma priorizada las propuestas y necesidades



de los distintos órganos y organismos públicos afectados y promoviendo la compartición
de los servicios. De esta manera, las actuales unidades ministeriales de tecnologías de la
información y de las comunicaciones se convertirán en las unidades responsables del
soporte y la transformación digital de los diferentes ámbitos departamentales.
Los motivos expuestos anteriormente llevan a la necesidad de rediseñar el modelo de
gobernanza de las TIC en la Administración General del Estado y sus Organismos
Públicos. El desarrollo de este nuevo modelo se ha encomendado a un órgano de nueva
creación, específico y al máximo nivel, la Dirección de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones de la Administración General del Estado.
Para el diseño de la nueva gobernanza TIC, desde la Dirección de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones se han identificado tres objetivos básicos:
Primero, orientar las actuaciones y líneas estratégicas en las TIC de forma que tengan
como principal objetivo satisfacer las necesidades derivadas de la estrategia global del
Gobierno y disponer de una planificación estratégica común para toda la Administración
General del Estado y sus Organismos Públicos.
Segundo, potenciar la Administración digital y las TIC como los instrumentos que
permitan hacer sostenible el constante proceso de innovación y mejora en la calidad de
los servicios ofrecidos por la administración que demandan ciudadanos y empresas, e
incrementar la productividad de los empleados públicos.
Tercero, racionalizar el uso de los recursos informáticos de forma que se consiga una
mayor eficiencia, proporcionando un ahorro sustancial de costes de todo tipo, y en
especial en el resto de la actividad administrativa, como consecuencia de una mayor
homogeneidad y simplicidad mediante el uso de herramientas comunes y servicios
compartidos, objetivo de especial interés en un contexto de limitación presupuestaria.
En todo caso, se hace necesario favorecer el diseño de sistemas de compras que
sean capaces de conseguir ahorros importantes, adoleciendo el proceso de contratación
actual de falta de flexibilidad para aprovechar el estado de madurez del sector TIC
español. Esta dispersión de las contrataciones TIC en diferentes unidades ha derivado en
una gran diversidad de suministradores en la contratación de productos y servicios
idénticos, lo que impacta en mayores costes de mantenimiento y evolución, por lo que es
necesario racionalizar el proceso de contratación y dotarlo de mecanismos ágiles que
favorezcan el aprovechamiento de economías de escala como consecuencia de la
agregación de la demanda. En este sentido, la Dirección de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones propondrá a la Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación los contratos de suministros, obras y servicios en
materia TIC que deban ser declarados de contratación centralizada por el titular del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Asimismo, la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se
encargará de alinear las inversiones TIC con los objetivos estratégicos establecidos.
El nuevo modelo de gobernanza TIC persigue centralizar las competencias y los
medios para desempeñarlas en un único órgano administrativo en el que se integren
todas las unidades TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos
Públicos, articulándose su interacción con el resto de áreas de la Administración, a las
que prestan sus servicios, mediante unos nuevos órganos colegiados que sirvan como
canal ágil de información y puesta en común de necesidades y oportunidades de
utilización de medios informáticos de forma racional y eficiente.
Ello supondrá, por tanto, la capacitación para la prestación de servicios compartidos
TIC a todas las unidades de la Administración General del Estado y sus Organismos
Públicos y la definición de una estrategia común que definirá las líneas de actuación en
materia TIC de los órganos y organismos de la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos.
A tales efectos, se crean la Comisión de Estrategia TIC y, en el ámbito departamental,
las Comisiones Ministeriales de Administración Digital como órganos colegiados
encargados de impulsar la transformación digital de la Administración de acuerdo a una

Estrategia común en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Asimismo, este real decreto deroga el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que
se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica,
quedando suprimidos el Consejo Superior de Administración Electrónica y las Comisiones
Ministeriales de Administración Electrónica. Este nuevo modelo de Gobernanza en el
ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se alcanzará de
manera paulatina en un proceso que, partiendo desde la heterogeneidad y dispersión
actual converja hacia un modelo de prestación de servicios compartidos e infraestructuras
comunes de forma que pueda garantizarse el mantenimiento del nivel de servicio actual y
la paulatina implementación de sinergias e incremento de eficiencia, simplificación de
estructuras y, por tanto, mejora de la productividad de la Administración.
Para hacer efectivas estas medidas, este real decreto no sólo se aplica a la
Administración General del Estado, sus organismos autónomos y entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social, sino que se prevé su aplicación a otras
entidades públicas, cuya actuación pueda presentar una especial trascendencia en la
prestación de servicios públicos electrónicos y en el propio desarrollo de la Administración
digital

Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es

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