Pensión compensatoria
Pensión compensatoria
PENSION COMPENSATORIA
SE INCREMENTA EL IMPORTE DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A LOS HIJOS POR LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA DEL VEHÍCULO
Audiencia Provincial de Cádiz Sala Civil – 12/05/2014
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el padre, y se estima parcialmente el interpuesto por la madre, ambos contra sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Sanlúcar de Barrameda, sobre divorcio y medidas.
La Sala declara que en el presente supuesto los hijos no consta que tengan necesidades especiales, sino solo las normales y ordinarias de unos niños, o jóvenes de su edad, mientras que los ingresos del padre rondan los 1.500 euros mensuales, teniendo atribuida la vivienda familiar.
Atendiendo a todas estas circunstancias, parece sensiblemente reducida la cantidad señalada en la sentencia de instancia de 150 euros mensuales para cada hijo, cuando incluso en el convenio entre ambos ya se fijaban 200 mensuales por hijo, por lo cual atendiendo a que las deudas existentes, una se extinguió en enero de este año, y la derivada del vehículo parece que también fue cancelada, procede modificar dichas cantidades y señalar como alimentos a favor de los hijos la cantidad de 225 euros mensuales para cada uno de ellos, en lugar de la fijada en la sentencia de instancia, cantidades éstas que se abonarán y actualizarán conforme establece la sentencia recurrida.
Puede leer la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2455709