La dificultad para controlar los horarios de los trabajadores no permite dejar de cumplir la obligación del horario flexible
La dificultad para controlar los horarios de los trabajadores no permite dejar de cumplir la obligación del horario flexible
Se estima parcialmente la demanda presentada por la Federación contra la empresa sobre conflicto colectivo.
Derecho al horario flexible previsto en el convenio colectivo de prensa diaria: la empresa está obligado a aplicar el mismo en los términos regulados en el convenio colectivo vigente del sector, sin que la dificultad en establecer mecanismos de control del horario de cada trabajador constituya una causa válida para dejar de cumplir tal obligación. El ejercicio del derecho por cada trabajador no está sometido al requisito de preaviso de la hora de llegada. Los problemas que la flexibilidad horaria puede producir en la organización empresarial resultan con carácter general de la propia regulación convencional y los negociadores hubieron de tomarlos en consideración a la hora de alcanzar su acuerdo. El calendario laboral ha de ser objeto de una previa negociación y consulta colectiva, pero es una obligación empresarial que no está condicionada a que se alcance un acuerdo. Si existe obligación de acuerdo en relación con la distribución irregular de la jornada, en los términos legales, pero en este caso ese acuerdo existe en el propio convenio colectivo, cuyos términos no imponen que la jornada de verano haya de ser de 35 horas, que es únicamente un máximo.
Puede leer la sentencia en / Marginal: 2458724