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Compraventa. Es abusiva la cláusula por la que se impone a los compradores de viviendas la obligación de pagar la plusvalía

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Compraventa. Es abusiva la cláusula por la que se impone a los compradores de viviendas la obligación de pagar la plusvalía

(Imagen: el blog de DIGI)



Tribunal Supremo – 842/2011 – 25/11/2011 Sala Primera

Se desestima el recurso de casación interpuesto por la demandada contra Sentencia parcialmente estimatoria de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, sobre reclamación de cantidad.



 La Sala del Supremo declara que el primero de los requisitos para considerar abusiva la cláusula en cuestión,(estipulación no negociada individualmente), se deduce de la apreciación relativa a que los compradores manifestaron su discrepancia y que no les quedó más remedio que aceptar la condición o desistir de la compra, con los consustanciales inconvenientes, lo que revela que se trató de una cláusula impuesta. La falta de buena fe se manifiesta en que, además de no ofrecer el vendedor desde el inicio una completa información a los compradores, incluso en la escritura de compraventa no se dio como seguro que se generaría el impuesto de plusvalía, cuando la vendedora forzosamente tenía que conocer que así era, lo que supone una conducta no ajustada a la lealtad y confianza exigibles en los tratos, y especialmente en las relaciones en que intervienen un promotor o constructor y un consumidor.

 Y finalmente es claro el desequilibro contractual porque en el impuesto de que se trata, sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es el trasmitente, que es quien percibe el aumento del valor – mayor valor adquirido por el inmueble– y como tal beneficiario está obligado al pago, sin que tal plusvalía genere beneficio alguno para el comprador, que se ve obligado a responder de una carga económica sin ninguna contraprestación o contrapartida por parte del vendedor.

Por consiguiente al tratarse de una estipulación no negociada individualmente que limita los derechos de los consumidores, recibe la sanción de la nulidad que le impone el artículo 10 bis de la Ley 26/1984 General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y que convierte en indebido y restituible lo pagado por el consumidor por el concepto de que se trata, que en el caso se refiere al Impuesto de Plusvalía.



La aplicabilidad de la doctrina general de los artículos 1255 y 1455 CC que reconocen la validez del pacto que deriva el pago del impuesto de plusvalía del vendedor al comprador resulta claramente improcedente cuando sobre lo mismo debe prevalecer la normativa especial en materia de consumidores.

Disponible en www.bdifusion.es. Marginal: 2352521.

Si desea leer la Sección en formato PDF puede hacerlo abriendo el documento adjunto.

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