Agricultura, Silvicultura, Ganadería y Pesca
Agricultura, Silvicultura, Ganadería y Pesca
(Imagen: el blog de DIGI)
Ayudas a la modernización de explotaciones agrarias y primera instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural
http://www.navarra.es/home_es/
Vigencia de la subvención: Hasta el 31/08/2012
Gestiona: Gobierno de Navarra. Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.
Ámbito: Autonómico.
Gastos subvencionables y líneas de acción:
Las ayudas se destinarán para las siguientes líneas de acción:
1. Modernización de explotaciones agrarias para: reducir los costes de producción; mejorar, reorientar y diversificar la producción mediante las técnicas agronómicas pertinentes; aumentar la calidad de la producción; proteger y mejorar el medio natural, las condiciones de higiene y el bienestar de los animales; mejorar la eficiencia en el uso del agua y de la energía; facilitar el reciclado de residuos en general; impulsar la diversificación de las actividades agrarias, incluidas las relativas a la producción de bioenergía siempre y cuando la bioenergía producida se utilice en la propia explotación y no sea comercializada; mejorar la calidad de vida de los titulares de las explotaciones; la prevención de los riesgos laborales.
2. Primera instalación de jóvenes agricultores. Modalidades: instalarse, por primera vez, en calidad de ATP, como titular, cotitular o socio de pleno derecho de una explotación agraria prioritaria existente o que alcance esa condición en un plazo máximo de dos años desde la instalación; instalarse sin la obligación de reunir la condición de ATP, como persona física titular o cotitular de una explotación agraria que requiera al menos un volumen de trabajo de una UTA y con una dimensión equivalente a 8 unidades de dimensión europea (UDE).
Cobertura de la ayuda: 50% ó 4.000.000 €.
Serán gastos subvencionables:
–– Para el caso 1: adquisición de tierras; construcción y adquisición de bienes inmuebles; instalaciones, incluidas las relativas a la producción y/o aprovechamiento de bioenergías consumidas en la propia explotación, la maquinaria y otros equipos, incluidos los informáticos; inmovilizado inmaterial, considerando como tal las aplicaciones informáticas; implantación de cultivos perennes; gastos de proyecto, consultoría, direcciones de obra y estudios de viabilidad.
–– Para el caso 2: gastos notariales y registrales derivados de la instalación; pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras o instalaciones agropecuarias; coste financiero de un préstamo de campaña del primer ejercicio; gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación del beneficiario; aportación económica del joven a la cooperativa, sociedad agraria de transformación o cualquier otra entidad con personalidad jurídica, por su integración como socio en ellas; adquisición de derechos a prima de producción de carácter individual y transferible, conforme a la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación; costes de avales de los préstamos de la instalación y el coste financiero de estos préstamos en el primer ejercicio; gastos del curso de formación para la incorporación a la actividad agraria; gastos de proyecto, consultoría, direcciones de obra y estudios de viabilidad directamente relacionados con las inversiones auxiliables y en proporción a las mismas; adquisición de tierras y terrenos, en la medida necesaria para llevar a cabo la instalación; construcción o adquisición de bienes inmuebles y las inversiones en capital de explotación (instalaciones, maquinaria y equipo, ganado reproductor, plantaciones perennes y otros); adquisición de inmovilizado inmaterial como aplicaciones informáticas; adquisición o acondicionamiento de la vivienda propia.
No serán subvencionables:
–– Para el caso 1: compra de tierras y terrenos; adquisición de derechos de producción; inversiones de simple sustitución y la adquisición de maquinaria y equipamiento de segunda mano; construcción o adquisición de almacenes aislados del resto de las instalaciones de la explotación; inversiones que se refieran únicamente a conservación, mantenimiento y reparación de inmuebles ya existentes o que se refieran a la adquisición de inmuebles que hayan sido previamente subvencionados, inversiones en actividades orientadas a la transformación de productos agroalimentarios, al ocio, al turismo o a la artesanía; gastos atribuibles a la mano de obra propia de la explotación ni a la prestación de otros servicios o aportaciones en especie; transmisión de bienes y servicios entre cónyuges y entre familiares de primer y segundo grado, cualquiera que sea el procedimiento o forma de transmisión; inversiones que puedan optar a ayudas en el marco de las organizaciones comunes de mercado, con la única excepción de las inversiones en el sector vitícola y el hortofrutícola, miel, tabaco, aceite y aceituna de mesa; inversiones que estén destinadas a aumentar la producción por encima de las restricciones o limitaciones establecidas por las organizaciones comunes de mercado; instalaciones de riego en las fincas que hayan estado incluidas en una zona de actuación de interés general en infraestructuras agrarias con modernización o con transformación en regadío hasta transcurrir el plazo de quince años; la parte de la inversión de las instalaciones de riego; inversiones o participaciones financieras del beneficiario en las obras de interés general.
(Publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 10/08/2011).
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