El derecho al olvido digital: la eliminación de datos personales de Internet
El derecho al olvido digital: la eliminación de datos personales de Internet
Marchena flanqueado por José Zamarriego, presidente de ASCOM y Javier Lopez-Galiacho, miembro de la junta directiva de la entidad. (Imagen: E&J)
Por Jordi Bacaria Martrus. Abogado. GLOBAL LEGALDATA. Presidente de la Sección de derechos de propiedad intelectual y derechos de imagen. ICAB.
EN BREVE: Internet ofrece la posibilidad de incorporar contenidos ilimitados y permanentes con amplias posibilidades de difusión y reproducción por personas anónimas o difícilmente identificables, pero además, Internet está evolucionando hacia el web 2.0 y hacia la identidad virtual como una nueva cultura en Red. Esto nos obliga a replantearnos el alcance del concepto del derecho a la privacidad y a actualizar el derecho de autodeterminación informativa en relación a la gestión de la identidad online, a la defensa de la reputación digital y a los perfiles de riesgo en las redes sociales. Se trata de conseguir un deseado y adecuado equilibrio entre la información que permitimos conocer de nuestra identidad digital, la información que no permitimos que se difunda y la información que queremos preservar para nuestro círculo más íntimo . Este escenario debería permitir a los titulares de la información personal difundida sin su consentimiento realizar actuaciones dirigidas a la retirada de contenidos sobre datos de carácter personal en la Red, al margen de las acciones penales, civiles o administrativas que se puedan emprender contra los contenidos que aparezcan en Internet.
1.- El derecho al olvido en Internet
El “derecho al olvido”, término acuñado por la jurisprudencia francesa (droit à être oublié) y que la jurisprudencia española ha optado por denominar «derecho a vivir en paz» o “derecho a estar tranquilo”, no podemos considerarlo como un nuevo derecho, sino como una dimensión más del derecho a la privacidad o de su ejercicio, una manifestación derivada del derecho a impedir el tráfico ilícito de nuestra información personal en Internet , a través de la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.
2.- Las responsabilidades de los prestadores de servicios de la sociedad de la información
La aplicación de esta manifestación del derecho a la privacidad, que tiene como interés jurídicamente protegido la eliminación de la información personal difundida en Internet sin consentimiento, exige previamente la identificación de los responsables del tratamiento de esta información a los efectos de determinar ante quién procede el ejercicio de derechos.
Las personas responsables de los tratamientos de datos personales en Internet son los prestadores de servicios de la sociedad de la información, definidos por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y otros titulares de dominios en internet no sometidos a la Ley 34/2002:
a) El sistema de responsabilidades civiles, penales y administrativas sobre contenidos en Internet que pueden afectar a los prestadores de servicios de la sociedad de la información está regulado en los artículos 13 a 17 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Con carácter general rige el principio de no responsabilidad por la información tratados por los prestadores de servicios de la sociedad de la información, cumpliendo con determinadas condiciones y con ciertas excepciones.
b) A los titulares de dominios de internet no sometidos a la Ley 34/2002 no se les aplica el principio de no responsabilidad por contenidos de los citados prestadores de servicios, es decir no se les aplica la Ley 34/2002, estando igualmente sujetos a la responsabilidad civil, penal y administrativa establecida con carácter general en el ordenamiento jurídico.
c) Los usuarios de redes sociales son igualmente responsables civil y penalmente por la incorporación de información de otras personas en sus cuentas de usuarios.
3.- La aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal
Los tratamientos de datos de carácter personal en Internet realizados por los prestadores de servicios de la sociedad de la información definidos por la Ley 34/2002 y otros titulares de dominios en internet no sometidos a dicha ley, incluidos los prestadores de servicios de intermediación, están sometidos a la Ley orgánica de protección de datos a todos los efectos legales.
3.1.- El derecho al olvido como una especialidad del ejercicio del derecho de cancelación de datos y del derecho de oposición al tratamiento
El llamado derecho al olvido, es decir el derecho a la eliminación de información personal de Internet, se hace efectivo mediante la aplicación del ejercicio del derecho de cancelación de datos de carácter personal o del derecho de oposición al tratamiento de datos respecto a la información de las personas físicas difundida en Internet en el marco del derecho fundamental a la protección de datos.
El fundamento general del derecho al olvido reside en el respeto al principio del consentimiento para el tratamiento, pero además el principio de finalidad – los datos serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados – constituye la base legal para la cancelación de datos personales en Internet.
3.2.- La información personal en Internet
Los contenidos relativos a la información personal en Internet pueden ser difundidos en todo tipo de sitios web: webs institucionales por medio de diarios oficiales electrónicos, blogs, foros, comunidades virtuales, redes sociales, prensa electrónica…; dicha información puede haber sido incorporada por el titular del sitio web o por otras personas con acceso a introducir contenidos – usuarios de comunidades virtuales o redes sociales o medios de comunicación, órganos de las Administraciones públicas-.
3.3.- El ejercicio del derecho cancelación como garantía para la eliminación de la información personal en Internet
3.3.1.- Tratamiento de datos personales en sitios web
La incorporación o carga de información que incluya datos personales en un sitio web constituye un tratamiento de datos de carácter personal, así lo determinó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la Sentencia de 06/11/2003. Caso Lindqvist.
3.3.2.- El derecho de cancelación de datos en relación a otros derechos
Con carácter general, los comentarios incorporados en Internet por los particulares constituyen a la vez una manifestación de la libertad de expresión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la CE, que determina el reconocimiento de este derecho.
Los derechos constitucionales a la libertad de opinión e información tienen su límite en los derechos reconocidos en el artículo 18 de la CE, entre los cuales se encuentra el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. La Jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional tiende a otorgar una posición preferente al derecho de información y a la libertad de expresión ante otros derechos constitucionales, siempre que los hechos comunicados se consideren de relevancia pública .
Sin embargo, en caso de no concurrir los citados criterios jurisprudenciales, ningún ciudadano que no ejerza un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública ni sea objeto de hecho noticiable de relevancia pública debería aceptar que su información personal se difunda y circule en Internet sin poder reaccionar ni oponerse al tráfico ilegítimo de sus datos, pudiendo ejercer el derecho a la cancelación de sus datos de carácter personal ante el titular del sitio web.
3.3.3.- Ejercicio del derecho de cancelación
La atención por el titular del sitio web del ejercicio del derecho de cancelación deberá concretarse en la eliminación de la información personal, aunque en algunos supuestos la solución procedente no es la supresión de la información, como sucede en los medios de información y en los diarios oficiales electrónicos; en estos supuestos se podrá impedir que la información de hemerotecas y de diarios oficiales pueda ser indexada por los buscadores de internet ya que el acceso a la información personal se produce por la concurrencia de la publicación de la noticia en el medio de comunicación o de la notificación en la edición electrónica del Diario Oficial y su indexación por el servicio de búsqueda en Internet.
La información almacenada en las hemerotecas -si es veraz, proporcionada y de interés público- el derecho de información y la libertad de expresión impedirán la eliminación de la información, pudiendo adoptarse algunas soluciones como indexar la información y configurar motores de búsqueda propios de dichas hemerotecas. Respecto a la cancelación de datos en los diarios oficiales electrónicos , el borrado de los datos no resulta posible por las obligaciones de publicidad derivadas de la normativa vigente.
Sin embargo, el ciudadano puede ejercer el derecho de oposición, que obligaría a los titulares de las publicaciones electrónicas a adoptar las medidas necesarias y adecuadas -los archivos robots.txt restringen el acceso de los robots de motores de búsqueda a un sitio web- para evitar la indexación de los datos personales de los interesados en sus páginas, con el objeto de que los motores de búsqueda de internet no puedan asociarlas a los interesados impidiendo la divulgación de manera indiscriminada de la información personal.
4.- Responsabilidades de los prestadores de servicios de intermediación de la sociedad de la información ante el ejercicio del derecho de cancelación de datos de carácter personal
4.1.- Responsabilidad por contenidos
A los prestadores de servicios de intermediación de la sociedad de la información se les aplica el principio de no responsabilidad por la información que dirija a sus destinatarios, ya que los buscadores de Internet muestran resultados de los que no son autores, que previamente han sido indexados de los sitios web donde originariamente han sido publicados.
4.2.- Ejercicio del derecho de cancelación
El ejercicio del derecho de oposición respecto a información personal incluida en buscadores ha sido reconocido (específicamente frente a Google) por la Agencia Española de Protección de Datos, que instó al buscador a adoptar las medidas necesarias para retirar los datos del interesado de su índice e imposibilitar el acceso futuro a los mismos.
En este sentido, los interesados podrán ejercitar los derechos de cancelación u oposición ante los buscadores, en los que concurren todos los requisitos necesarios para que atiendan tal petición, ya que no existe una disposición legal en contrario respecto del ejercicio del derecho de oposición frente a ellos.
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