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El Juez de Familia podrá imponer quién paga los gastos de comunidad de la vivienda ganancial de los excónyuges

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El Juez de Familia podrá imponer quién paga los gastos de comunidad de la vivienda ganancial de los excónyuges

El alto tribunal rechaza de este modo el recurso que presentó la mujer contra una sentencia de la Audiencia de Burgos que le impuso la obligación del pago, y contra cuyo fallo adujo que la Ley de Propiedad Horizontal y la jurisprudencia del Supremo señalaban que debían abonarse dichos gastos al 50 %.
El Supremo considera evidente que en las relaciones entre la comunidad de propietarios y los propietarios individuales los gastos corresponden al propietario y que de acuerdo con la ley se pueden pagar al 50%, pero «nada obsta a que un tribunal de familia acuerde, en aras al equilibrio económico entre las partes que el ex cónyuge que utilice la vivienda ganancial, sea el que deba afrontar los gastos ordinarios de conservación».
Aunque la ley permita otras opciones, «nada obsta para que un tribunal de familia acuerde en aras del equilibrio económico entre las partes que el excónyuge que utilice la vivienda ganancial sea el que deba afrontar los gastos ordinarios de conservación», dice la sentencia del Supremo.
la sentencia señala así que «en las relaciones internas entre los cónyuges, igual que en las relaciones internas entre inquilino y propietario, puede la sentencia matrimonial, en el primer caso, como el contrato de inquilinato, en el segundo, alterar el responsable» legal de pagar los gastos citados.
Y este pronunciamiento, según el alto tribunal, no es contrario al art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, pues este rige las relaciones entre propietarios y comunidad, sin perjuicio de las relaciones internas entre aquellos.
El Supremo equipara la situación con la de los arrendatarios propietarios de las viviendas, donde con independencia de que sean los propietarios los obligados a pagar frente a la comunidad de propietarios, no obsta a los acuerdos internos que puedan llegar entre ellos.