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Se aprueban medidas urgentes contra el déficit público, entre otras, se aumenta el IRPF y el IBI

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Se aprueban medidas urgentes contra el déficit público, entre otras, se aumenta el IRPF y el IBI

(Imagen: el blog de DIGI)



Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. (BOE núm. 315, de 31 de diciembre de 2011)

El Capítulo I, «De los créditos presupuestarios prorrogados», establece que, con efectos de 1 de enero de 2012, quedarán incorporadas a los créditos prorrogados las modificaciones presupuestarias y estructurales necesarias para adecuar la clasificación orgánica de dichos créditos a la estructura administrativa vigente en dicha fecha.



Por lo que se refiere al Capítulo II, «De los gastos de personal», se mantienen las cuantías de las retribuciones del personal y altos cargos del sector público. Igualmente se acuerda la congelación de la oferta de empleo público, con ciertas excepciones que se recogen en el mismo artículo. Finalmente, a partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.

Por lo que respecta al Capítulo III, «De las pensiones y ayudas públicas», la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 se remite a la congelación operada por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

La voluntad del nuevo Gobierno es la de actualizar las pensiones un uno por ciento, por lo que es preciso incorporar esta regulación de forma expresa, y no mediante la simple prórroga de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.



El Capítulo IV, dedicado a las «Normas tributarias», recoge tres preceptos uno dedicado al pago fraccionado del impuesto sobre Sociedades, otro al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el tercero relativo a la tasa de dominio público radio-eléctrico.

El artículo 8 establece la aplicación transitoria y excepcional durante los ejercicios 2012 y 2013 para los inmuebles urbanos de un incremento del tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que tiene en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio.

El Capítulo V regula los Entes territoriales, dividiéndose en Entidades locales y Comunidades Autónomas.

Finalmente, el Capítulo VI contiene la actualización de las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional; así como la cotización a derechos pasivos y a las mutualidades generales de funcionarios para el año 2012.

El contenido de este Real Decreto-ley se completa con diversas Disposiciones Adicionales, Derogatorias y Finales.

Con el objeto de reducir el déficit público se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que resultará de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013. A resultas de ello se introducen modificaciones en los pagos a cuenta, que se extienden a los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes para preservar el trato semejante que respecto a aquellos se establece en los citados tributos.

Igualmente se introduce una modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que eleva desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 el porcentaje de retención del 19 al 21 por ciento.

 

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