Connect with us
Jurisprudencia

No cabe estafa cuando los suministros de material de obra se destinaron a la construcción de las viviendas

Tiempo de lectura: < 1 min

Publicado




Jurisprudencia

No cabe estafa cuando los suministros de material de obra se destinaron a la construcción de las viviendas



Se absuelve libremente de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a los acusados.

Desde finales de 1999 y durante todo el año 2000 la acusada atendió normalmente sus obligaciones de pago, «las relaciones se fueron sucediendo con fluidez durante los primeros tiempos, siendo atendidos puntualmente por la sociedad de los querellados los diversos pagos que se iban librando durante el año 2000 …», como afirma la acusación particular, o mantuvo «relaciones de pago correctas hasta que a partir de 2001 empezaron a ser devueltos los pagarés que previamente se habían pactado …». Los contratos de compra de suministro de materiales fueron reales, en cuanto que fueron destinados a la construcción de las viviendas, lo que descarta cualquier intención de aprovecharse de esos suministros para desviarlos a terceros y obtener lucro con ello, difícilmente se puede sostener que los acusados hubiesen empleado engaño alguno tendente a lograr la contratación de esos oficios, la realización de las obras correspondientes y que les sirvieran los suministros que luego dejaron impagados.



La Sala declara que de la prueba practicada no puede afirmarse en contra de los acusados que se esté en presencia de un negocio jurídico criminalizado, y no puede sostenerse otra cosa que la de que se está un negocio civil incumplido, con total y plena ausencia de dolo penal; por lo que, en su caso, será en la jurisdicción civil donde se deberán ventilar las eventuales responsabilidades civiles por ese incumplimiento.



Puede leer la sentencia en / Marginal: 2459782