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Jurisprudencia

En las comunidades por turnos conforme a la legislación catalana no cabe el ejercicio de la acción de división

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Jurisprudencia

En las comunidades por turnos conforme a la legislación catalana no cabe el ejercicio de la acción de división



Se desestima el recurso de casación interpuesto por el demandante principal contra Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, desestimatoria de demanda sobre cesación de proindiviso, y parcialmente estimatoria de reconvención sobre existencia de comunidad especial por turnos.

La Sala declara que este tipo de comunidad especial de aprovechamiento exclusivo por periodos temporales de un inmueble, en este caso inherente a una cuota de propiedad, no podría regirse tampoco por las normas de la comunidad ordinaria, que permiten la acción de división, sino que es inherente a ellas, precisamente, la inexistencia de los derechos de tanteo y retracto y la imposibilidad de ejercitar la acción de división, como lo es también en la propiedad horizontal, a cuya normativa se remite el artículo 554-12 en todo lo que no estuviese regulada en comunidad por turnos por los artículos precedentes.



En suma, la sentencia recurrida no ha infringido ni el artículo 554-2, 3, ni el art. 552, ni la Disposición Transitoria V del CCCat al considerar que las comunidades por turnos constituidas válidamente conforme a la legislación anterior subsisten tras la promulgación del Libro V del Código Civil de Cataluña, sin perjuicio de que deben someterse a sus disposiciones. Entre ellas la imposibilidad de ejercicio de la acción de división que pretende la parte actora principal, hoy recurrente.



Puede leer la sentencia en / Marginal: 2458727