El crowdlending, nuevo modelo de financiación privada
El crowdlending, nuevo modelo de financiación privada
Por Gal·la Sánchez.Socia abogada de Estudi Jurídic Sánchez & de Canals S.L.P
En un momento en que el crédito a las pequeñas y medianas empresas sigue mermado por parte de la banca tradicional, surge un nuevo modelo que permite a las pymes acceder a la financiación. Es el crowdlending, una forma de financiación basada en el préstamo de muchos pequeños inversores. Se trata, en general, de plataformas on-line que conectan directamente a inversores privados y a empresas que necesitan financiación de una manera rápida. Estas plataformas sirven de conexión entre ambas partes y las transacciones se realizan a través de éstas, que se ocupan de formalizar los contratos de préstamo, hacer el seguimiento y gestionar los pagos. En definitiva, los particulares se convierten en Bancos y deciden en qué proyectos invertir, a cambio de una rentabilidad.
Hasta ahora muchos pequeños inversores eran reacios a este tipo de financiación por la falta de seguridad jurídica y/o de garantías que este tipo de plataformas les ofrecían. Sin embargo, el pasado viernes 3 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, que tiene como objetivo la mejora de los canales de
financiación de las Pymes y las empresas en general, y que regula, entre otros, el crowdlending. Si bien no está definitivamente aprobada la ley que lo regule, esta forma de financiación está cada vez más cerca de su regulación y, por tanto, de dar seguridad jurídica y transparencia tanto a inversores como a empresas que necesitan de financiación.
Este método de financiación, que es relativamente reciente en España, cuenta ya con una cierta tradición en países como Estados Unidos o Reino Unido y, poco a poco, va ganando peso. En nuestro país ya se han creado varias plataformas que ofrecen el crowdlending (como Zencap, Lendico, Arboribus y Loanbook, entre otras), y el Gobierno estima que se crearán en España, en total, unas 25 plataformas de este tipo.
¿CÓMO SE REGULA EL CROWDLENDING EN EL PROYECTO DE LEY?
Límites a la inversión
El nuevo marco regulatorio distingue entre inversores acreditados y no acreditados. Se consideran inversores acreditados a los inversores institucionales tradicionales (bancos, fondos de inversión, etc.), a las empresas que superen determinados niveles de activo (un millón de euros), cifra de negocios (2 millones de euros) o recursos propios (300.000 euros) y a todas las personas físicas o jurídicas cuyos niveles de renta superen los 50.000 euros al año o tengan un patrimonio superior a 100.000 euros y soliciten expresamente este tratamiento. El resto de inversores, se considerarán inversores no acreditados.
Los inversores no acreditados verán sus posibilidades de inversión reducidas hasta un tope de 3.000 euros por proyecto y un máximo de 10.000 euros en un periodo de 12 meses en el conjunto de plataformas.
Requisitos de las plataformas:
a) Requisitos financieros:
El Proyecto de Ley establece que las plataformas deberán disponer de un capital social mínimo de 60.000 euros.
En cualquier caso, la plataforma deberá disponer de unos recursos propios de, al menos, 120.000 euros, cuando la financiación obtenida en los últimos 12 meses se encuentre entre 2 y 5 millones de euros; del 0,2% sobre el exceso de 5 millones, cuando se encuentre entre 5 y 50 millones de euros; y del 0,1% sobre el exceso de 50 millones, cuando la financiación sea superior a 50 millones.
b) Requisitos organizativos
Las plataformas deberán constituirse como sociedades de capital (S.L. o S.A.) por tiempo indefinido, sus administradores deben ser personas de reconocida honorabilidad y poseer conocimientos y experiencia para el desarrollo de sus funciones y habrán de aprobar un reglamento interno de conducta que determine los procedimientos de presentación de quejas por parte de los inversores y los medios a través de los cuales los inversores recibirán los rendimientos obtenidos derivados de su inversión.
c) Autorizaciones
Las plataformas de financiación participativa deberán obtener autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) e inscribirse en el registro correspondiente, para el desarrollo de sus actividades.
Asimismo será preciso obtener, con carácter previo a la autorización de la CNMV, un informe vinculante del Banco de España.