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Se crean 112 plazas de magistrado en órganos colegiados,167 plazas de juez de adscripción territorial y tres juzgados de lo penal

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Se crean 112 plazas de magistrado en órganos colegiados,167 plazas de juez de adscripción territorial y tres juzgados de lo penal



Real Decreto 918/2014, de 31 de octubre, por el que se crean 112 plazas de magistrado en órganos colegiados, 167 plazas de juez de adscripción territorial y se crean y constituyen tres juzgados de lo penal para adecuar la planta judicial a las necesidades existentes

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en su
artículo 20.1 faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos
judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de Secciones y Juzgados y
regula en su artículo 2.bis la figura del juez de adscripción territorial en los Tribunales
Superiores de Justicia. Así, al amparo de esta habilitación legal, corresponde al Gobierno
la creación de nuevas unidades judiciales y plazas de juez de adscripción territorial, con
la finalidad de que la planta judicial sea idónea para atender las necesidades de la
Administración de Justicia, y garantizar así a los ciudadanos la efectividad de la protección
judicial de sus derechos.



Por razones presupuestarias para reducir el déficit público, en los años 2011, 2012
y 2013 no se ha procedido la creación de nuevas unidades judiciales, por lo que la planta
judicial no se ha incrementado en estos años mientras que, por el contrario, han seguido
incorporándose nuevos miembros de la carrera judicial, como consecuencia de la
convocatoria de pruebas selectivas de acceso, proceso necesario para afrontar el número
de procedimientos judiciales existentes e igualar el promedio de número de jueces por
número de habitantes con otros países de nuestro entorno.

Esta situación ha originado un desequilibrio entre los miembros de la carrera
judicial que se encuentran en activo y el número de unidades judiciales creadas en la
planta judicial y de plazas de juez de adscripción territorial que se les pueden ofertar,
existiendo un déficit de ambas para poder asignar una plaza a todos los miembros de
la carrera judicial en servicio activo. Ello ha generado un elevado número de jueces en
expectativa de destino, cuya situación es preciso regularizar, mediante la creación de
plazas.

Esta creación no conlleva incremento presupuestario, criterio que ha sido determinante
al concretar las plazas que se crean en el presente real decreto, puesto que lo que se
pretende es destinar definitivamente a los miembros de la carrera judicial que no disponen
de plaza y actualmente desarrollan las funciones que le son propias a través de diferentes
figuras reguladas en nuestro derecho orgánico judicial, como las comisiones de servicio,
los refuerzos, o las sustituciones.



Como consecuencia de lo anterior, se establece la creación de un total de 282 plazas.
En primer lugar, justificado por la carga de trabajo de los órganos judiciales, este real
decreto crea ciento diez plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados,
distribuyéndose de la siguiente manera: ciento ocho en las Audiencias Provinciales y dos
en los Tribunales Superiores de Justicia. Junto con ellas se crean dos plazas de
magistrado para la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dentro de las medidas de
lucha contra la corrupción impulsadas por el Gobierno con el fin de que la justicia sea
cada vez más rápida, diligente y eficaz, a pesar del actual contexto económico de
contención del gasto público.

Para ello, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial y con los artículos 14.2 y 20.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre,
se modifica los anexos III –Audiencia Nacional–, IV –Tribunales Superiores de Justicia– y
V –Audiencias Provinciales– de dicha Ley.

El resto, ciento sesenta y siete, corresponden a las plazas de juez de adscripción
territorial, que se asignan a los distintos Tribunales Superiores de Justicia para realizar
funciones de refuerzo y sustituciones. Con ello se pretende paliar posibles situaciones de
agravio comparativo con el resto de órganos judiciales unipersonales, que en algunos
casos soportan una elevada carga de trabajo. La figura del juez de adscripción territorial
(JAT) regulada en el artículo 347 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, contribuye a la agilización de la Justicia y a la mejora de los estándares de
calidad, por cuanto con ella se pretende evitar, en lo posible, la interinidad en el ejercicio
de las funciones jurisdiccionales y potenciar su desempeño por miembros de la carrera
judicial, lo que redunda en una mejor prestación del servicio público. En consecuencia, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2 bis de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, este
real decreto adapta el anexo IV –Tribunales Superiores de Justicia– de dicha Ley para
incluir también las nuevas plazas de JATs.

Por último, el presente real decreto dispone la creación y constitución de tres juzgados
de lo penal en Huesca, en Palma de Mallorca y en Tortosa, cuya creación y constitución
responde a una mera regularización de una situación existente en esos partidos judiciales
en los que desde hace varios años, por necesidades estructurales, está constituido un
juzgado de refuerzo con la consecuente dotación de medios personales y materiales.
Para ello, este real decreto también modifica el anexo VII –Juzgados de lo Penal–, de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre.