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Jurisprudencia

No es aplicable simultáneamente a dos viviendas la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida por la venta

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Jurisprudencia

No es aplicable simultáneamente a dos viviendas la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida por la venta



Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución parcialmente estimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, sobre impugnación de liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Sala declara que la resolución recurrida en este proceso admitió aplicar la exención fiscal a la ganancia patrimonial obtenida por la venta en diciembre de 2006 de la vivienda ubicada en Algete, que en esa época era el domicilio de la actora, lo que impide que se pueda aplicar la exención sobre la ganancia patrimonial derivada de la venta del otro inmueble, que había dejado de ser vivienda habitual en septiembre de 2003, por cuanto, como antes se ha dicho, una persona no puede tener de forma simultánea más de una vivienda habitual y lo que trata de obtener la recurrente es una doble exención, pretensión que carece de amparo jurídico, siendo coincidente este criterio con el expresado por la Dirección General de Tributos en consultas 0168-04, de 5 de febrero de 2004, y V1655-06, de 8 de agosto de 2006.



Puede leer la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2454785



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