El término “pacto por tiempo indefinido” en el contrato de arrendamiento implica que el mismo pasará de padre a hijo
El término “pacto por tiempo indefinido” en el contrato de arrendamiento implica que el mismo pasará de padre a hijo
- Se desestima el recurso de apelación sostenido contra sentencia desestimatoria del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Cádiz, sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano.
La Sala declara que parece evidente que el contrato ahora vigente, suscrito el día 14/mayo/1986, trae causa directa del que previamente ligaba a los arrendatarios con quien entonces era propietaria del inmueble, que había sido suscrito sobre inmueble distinto en el año 1968.
Este primer arrendamiento fue resuelto poco después de entrar en vigor el Decreto-Ley, y se pacta explícitamente por las partes, no ya, que también, que el nuevo contrato se pacta por tiempo » indefinido «, sino que ello significaría que precisamente por ello «[pasará] de padre a hijo » de tal forma que » el propietario actual o cualquier otro que en su día pudiera serlo (…) no podrá desalojar bajo ningún concepto al actual inquilino o a cualquier descendiente suyo, ni aun encontrándose este sin vivienda, aunque expresamente la ley le otorgue este derecho al arrendador «.
Parece absolutamente claro, en línea con la tesis de la Juez a quo, que existe pacto expreso por el cual queda sometido el arrendamiento litigioso a las prescripciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, siendo así que la resolución contractual pretendido resulta imposible.
Puede leer la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2457205