No cabe imputar un delito contra la ordenación del territorio al Arquitecto que exclusivamente confecciona el proyecto
No cabe imputar un delito contra la ordenación del territorio al Arquitecto que exclusivamente confecciona el proyecto
Se declara haber lugar a la estimación del Recurso de Casación interpuesto por uno de los acusados, y no haber lugar al interpuesto por los otros dos, todos ellos contra Sentencia condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, por delitos de prevaricación urbanística continuada y contra la ordenación del territorio.
La Sala declara que tras hacer referencia a las diversas actuaciones de los otros dos acusados, el relato de hechos atribuye como participación del ahora recurrente en los mismos, la de haber sido el Arquitecto que confeccionó un proyecto de ampliación de vivienda, que no se ajustaba a los requisitos legales vigentes y que regían en la zona en la que dicha obra se iba a realizar.
Si se examina la descripción del tipo penal aplicado, se observa que, dentro de su característica como delito especial propio, es decir, sólo susceptible de ser cometido, como autores, por las personas que en la norma concretamente se identifican, en este caso, además de a promotores y constructores, se hace referencia tan sólo a los técnicos directores «que lleven a cabo» la realización de las obras irregulares, lo que, a la vista de la literalidad del «factum» no era la actividad propia del recurrente, que se limitó a elaborar el proyecto de modificación de la vivienda, pero sin que conste que tomase parte en la ejecución de la misma.
De modo que el motivo y el Recurso han de estimarse, procediendo a continuación al dictado de la correspondiente Segunda Sentencia, en la que se recoja el pronunciamiento absolutorio consecuencia de esta estimación.
Puede leer la sentencia en / Marginal: 2456335