Obligado a podar por obstaculizar los derechos de luces y vistas que asisten al demandante
(Foto: E&J)
Obligado a podar por obstaculizar los derechos de luces y vistas que asisten al demandante
(Foto: E&J)
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia estimatoria de la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre obligación de poda de arizónicas hasta una determinada altura, para no obstaculizar los derechos de luces y vistas que asisten a la demandante.
La Sala declara que es cierto lo que se expresa a este respecto en el recurso, que la norma del Código civil no alude a las alturas, sino a las distancias, pero la fundamentación del fallo de la sentencia recurrida se basa precisamente en la distancia.
Siendo la arizónica un tipo de planta que puede tener consideración de árbol o de arbusto, según declara la sentencia del Audiencia Provincial y se desprende de los distintos dictámenes periciales, es la altura lo que determina si es arbusto o árbol bajo como dice el artículo 591 y se puede plantar a 50 centímetros, o es más alto y tiene la consideración de árbol alto que debe estar a 2 metros.
Por tanto, la sentencia recurrida no impone una altura arbitraria, ni siquiera discrecional, sino que aplica el artículo 591 y dispone que si es árbol bajo se puede mantener, y si es árbol alto se tiene que talar, y siendo la arizónica de especial calificación (como otras plantas) ordena la poda en cuanto sea árbol alto. Por lo cual, se desestima el motivo y, por ende, el recurso.
Puede leer la sentencia en / Marginal: 2462803