No hay ausencia de antijuridicidad cuando un padre facilita a su hijo droga para aliviar el síndrome de abstinencia
No hay ausencia de antijuridicidad cuando un padre facilita a su hijo droga para aliviar el síndrome de abstinencia
Se declara haber lugar al Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra Sentencia absolutoria de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sobre delito contra la salud pública.
La Sala declara que si bien es cierto que esta misma Sala, en las Sentencias mencionada en la Resolución de instancia y en otras anteriores y posteriores a esas, ha venido acogiendo, en efecto, la tesis de la ausencia de antijuridicidad, en ciertos supuestos de entrega de drogas a parientes o allegados, no debe olvidarse que siempre se ha tratado de casos de facilitación de pequeñas cantidades destinadas a aliviar los padecimientos propios del síndrome de abstinencia que sufre el destinatario de la misma y no, como en el propio «factum» de la recurrida se refiere, de un suministro continuado en el tiempo, de una elevada cantidad de droga (105 grs.), lo que no puede en modo alguno aceptarse, ya que ello supone facilitar el mantenimiento de la situación de consumidor del destinatario, existiendo, como existen, otras opciones o alternativas terapéuticas tendentes, a medio o largo plazo, a la superación del trastorno por consumo abusivo de substancias tóxicas de ilícito tráfico que el hijo del recurrido sufría.
Argumentos por los que procede la estimación del Recurso, al hallarnos ante un delito contra la Salud pública de dicho artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de posesión para el tráfico de substancias que causan grave daño a la salud, y, por consiguiente, procede el dictado de una nueva Sentencia que, sustituyendo a la recurrida, extraiga las consecuencias legales correspondientes a dicha estimación.
Puede leer el texto completo de la sentencia en / Marginal: 2462766