No se puede someter al inmigrante menor de edad y con pasaporte a pruebas para determinar su edad
No se puede someter al inmigrante menor de edad y con pasaporte a pruebas para determinar su edad
Se estima el recurso de casación formulado contra sentencia desestimatoria de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, sobre impugnación de resolución que acuerda el archivo de actuaciones sobre protección de una menor.
La Sala, estimando el recurso, fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad, no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido.
Por tanto, procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable, y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad.
Y en cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad.
Puede leer el texto completo de la sentencia en / Marginal: 246279