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Se aprueba una delegación legislativa para que el gobierno elabore antes del 31 de diciembre de 2014 varios textos refundidos

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Se aprueba una delegación legislativa para que el gobierno elabore antes del 31 de diciembre de 2014 varios textos refundidos

El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)



Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española. (BOE núm. 263, de 30 de octubre de 2014)

Se autoriza al Gobierno para aprobar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, sendos textos refundidos en los que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, las leyes y demás normas que se enumeran a continuación, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado y las que, afectando a su ámbito material, puedan, en su caso, promulgarse antes de la aprobación por Consejo de Ministros de los textos refundidos que procedan y así se haya previsto en las mismas:



a)    Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

b)    Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

c)    Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante



Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

d)    Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

e)    Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

f)     Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo

g)    Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las disposiciones en materia de régimen jurídico del empleo público contenidas en normas con rango de ley que la hayan modificado.

h)    Texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado mediante Real Decreto

Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

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