Protección datos. La instalación de cámaras de video vigilancia para la protección de los bienes guardados en las taquillas no infringe la protección de datos
Protección datos. La instalación de cámaras de video vigilancia para la protección de los bienes guardados en las taquillas no infringe la protección de datos
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
Audiencia Nacional Sala Contencioso-Administrativa – 17/10/2014
Se estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución sancionadora del Director de la Agencia Española de Protección de Datos.
La Sala declara que el resultado de la prueba practicada, lleva a no tener por acreditada con la certeza exigida en este ámbito administrativo sancionador, que dicha zona se trate de un vestidor propiamente dicho, ni que se desarrollen en ella actividades privadas como las llevadas a cabo en una zona de dicha naturaleza.
Por tanto, a la vista de lo reseñado, y considerando proporcionada la instalación de dos cámaras de videovigilancia para la protección de los bienes guardados en las taquillas, no cabe considerar acreditada la infracción de vulneración del principio de calidad de datos apreciada por la resolución impugnada, debiendo anularse en consecuencia la sanción impuesta en relación con el art. 4.1 de la LOPD.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2462652
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