Compañías aéreas
Compañías aéreas
(Imagen: el blog de DIGI)
La libertad contractual permite aplicar una cláusula de penalización por no imprimir la tarjeta de embarque
Audiencia Provincial de Barcelona – 390/2011 – 05/10/2011 Civil
Se estima el recurso de apelación formulado por la demandada contra Sentencia parcialmente estimatoria del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona, sobre reclamación de cantidad a compañía aérea y declaración de abusiva de una cláusula contractual.
El demandante relataba en su demanda que contrató con la compañía los vuelos Girona-Alghero (Cerdeña) y Alghero-Girona con salida el día 5 de mayo de 2010 y regreso el 10 de mayo, y que el día de la salida olvidó llevar consigo la impresión documental de la tarjeta de embarque, que la compañía exige a la hora de embarcar, por lo que debió desembolsar la cantidad de 40 euros para obtener la impresión o reimpresión de la tarjeta por parte del personal, de acuerdo con el clausulado contractual dispuesto por la compañía. Su pretensión fue aceptada en primera instancia.
Sin embargo, la Sala de la AP no coincide con la sentencia apelada cuando estima que la compañía incumple la obligación de emitir o expedir el «documento de transporte» a que se refiere el artículo 3 del Convenio de Montreal, o la tarjeta de embarque desplazando hacia el usuario la carga de emitirlas o expedirlas.
Desde la perspectiva de la normativa protectora de los consumidores y usuarios (arts. 80 y 82 del RDL 1/2007), no consideramos que la obligación, suficientemente advertida con antelación, a cargo del pasajero de imprimir (no ya de emitir o expedir) la tarjeta de embarque desde la página web en la que ha efectuado la contratación, y portarla consigo al aeropuerto, sea un gravamen desproporcionado.
La Sala declara que la cláusula de penalización discutida, estimula el cumplimiento de la obligación asumida por el pasajero y sanciona, con un importe que no se estima excesivo, la omisión de una gestión que, en contra de lo convenido, el pasajero pondría a cargo de la compañía en el momento del embarque (la impresión o reimpresión de la tarjeta) y que la compañía ha querido evitar.
Se trata, en definitiva, de un pacto amparado por la libertad contractual (artículo 1255 CC), del que el pasajero es suficientemente informado, y cuya aplicación (la cláusula penal) puede evitarse con una mínima diligencia (entrar en la web de la demandada, imprimir la tarjeta y no olvidar llevarla consigo al aeropuerto).
Disponible en /. Marginal: 2316454.
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