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Impuesto de sociedades. No cabe deducción fiscal en la cuota de la donación efectuada a una asociación católica radicada en Francia

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Impuesto de sociedades. No cabe deducción fiscal en la cuota de la donación efectuada a una asociación católica radicada en Francia

El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)



Audiencia Nacional Sala Contencioso-Administrativa – 16/10/2014

Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución desestimatoria del Tribunal Económico-Administrativo Central, sobre impugnación de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades.



La Sala declara que:

a) no hay ninguna razón que justifique, desde la perspectiva del Derecho comunitario, la diferencia de trato entre las donaciones efectuadas a entidades de utilidad pública (entidades beneficiarias del mecenazgo en la expresión del artículo 16 de la Ley 49/2002, del Mecenazgo), por la sola razón de su lugar de residencia;

b) la mencionada Ley debe interpretarse conforme a las normas, principios y exigencias del Derecho comunitario, sin que la utilidad pública -la Ley habla del tercer sector, esto es, la participación privada en actividades de interés general- pueda ser constreñida a las que realicen las entidades residentes en España o cuyos fines beneficien, de forma exclusiva o no, a ciudadanos españoles;



c) la claridad de esta jurisprudencia y la identidad del asunto debatido con el que ha sido resuelto en la expresada sentencia del TJUE de 27 de enero de 2009, C-318/07 (Persche), hacen innecesario plantear cuestión prejudicial al efecto, en virtud de los principios del acto claro (asunto CILFIT) y del acto aclarado, aclaración que, precisamente, puede entenderse efectuada en la mencionada sentencia y, por remisión contenida en ella, a la de 14 de septiembre de 2006, asunto C-386/04 (Centro di Musicologia Walter Stauffer).

Puede leer la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2462664

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