Es válido el cambio de residencia del extranjero progenitor custodio en beneficio del menor
Es válido el cambio de residencia del extranjero progenitor custodio en beneficio del menor
Se estima el recurso de casación formulado por la esposa contra sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, sobre divorcio y medidas.
La Sala declara que la seguridad y estabilidad que proporciona el núcleo materno no se garantiza con la permanencia de la madre y el hijo en España.
No es posible obligar a la madre a continuar en un país que no es el suyo, y en un entorno familiar, que tampoco es el del niño, al haberlo abandonado durante más de dos años, para hacer posible sus expectativas familiares y laborales vinculadas al interés de su hijo, al que va asociado, y es que, el respeto a los derechos del niño no implica necesariamente ir en detrimento de los derechos de los progenitores.
En consecuencia, se casa la sentencia y, asumiendo la instancia, se acepta la sentencia del juzgado, en la que se valora la prueba que determina la autorización que niega la Audiencia previa valoración de las circunstancias concurrentes y se fijan alimentos a favor del hijo a cargo del padre.
Y se fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: el cambio de residencia del extranjero progenitor custodio puede ser judicialmente autorizado únicamente en beneficio e interés de los hijos menores bajo su custodia, que se trasladen con él.
Puede leer el texto completo de la sentencia en / Marginal: 2462743