En delitos de abusos sexuales se debe imponer la libertad vigilada
En delitos de abusos sexuales se debe imponer la libertad vigilada
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha señalado la obligación de la libertad vigilada como medida postdelictiva en cuanto a delitos sexuales se refiere. El alto tribunal lo recuerda tras confirmar una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que condenó a un hombre de 79 años de edad a la pena de dos años de prisión por abusar sexualmente de dos niñas de 10 y 12 años. Asimismo, obliga a que se cumpla la medida de libertad vigilada durante cinco años.
La Sala recuerda que la posibilidad de suspensión de la pena privativa de libertad (arts. 80 y ss. CP) no habilita para dejar de imponer tal medida que deberá cumplirse una vez extinguida la pena principal, sin perjuicio de las posibilidades de reducción, revisión o incluso cese que previene el Código Penal.(Comunicación Poder Judicial)