Defectos más frecuentes por los que no se admite un Recurso de Casación
Defectos más frecuentes por los que no se admite un Recurso de Casación
(Imagen: el blog de DIGI)
Por Luisa Torres Vargas. Magistrada del Gabinete Técnico de la Sala 1ª del Tribunal Supremo.
EN BREVE: En el siguiente artículo se analizan y clasifican los defectos más frecuentes por los que no se admite un recurso de casación, tanto en fase de preparación como en fase de interposición.
1.- En fase de Preparación
A) Causas de inadmisión comunes a las tres vías de acceso. (Ordinales 1º, 2º y 3º del Artículo 477.2 de la LEC 1/2000)
-Falta de indicación en el escrito de preparación de la infracción legal cometida. (Art. 483.2, 1º, inciso segundo, en relación con el art. 479.4 de la LEC 2000).
Es preciso expresar «la infracción legal que se considera cometida», si bien ya a diferencia de lo que ocurría con la LEC de 1881 no se exige la cita expresa de una norma bastando, aunque no se mencione ningún precepto normativo concreto, que se advierta la infracción denunciada.
-Planteamiento de cuestiones que exceden del recurso de casación. (Art. 483.2.1º, inciso segundo, de la LEC 2000, en relación con el art. 477.1 de la misma Ley).
Concurre en aquellos casos en que se cita como infringida una norma no sustantiva, cuando se indica una infracción no sustantiva aunque no se cite expresamente la norma y cuando citan como infringida una norma sustantiva o denuncian formalmente una infracción sustantiva pero referida a una cuestión puramente procesal o sobre valoración o apreciación de prueba.
B) Causas de inadmisión propias de los procedimientos tramitados por razón de la cuantía. (Ordinal 2º del Artículo 477.2)
-No alcanzar el asunto la cuantía requerida. (Art. 483.2, 3º, inciso primero de la LEC 2000).
Quedando por tanto excluidos del recurso de casación aquellos procesos seguidos por razón de la cuantía en los que ésta es inferior a la mencionada cifra por impedirlo el citado ordinal 2º.
Respecto de los intereses a efectos del cómputo de la cuantía se precisa su cuantificación en la propia demanda excluyendo del cómputo los intereses que en la demanda no se especifiquen claramente como vencidos o no precedidos de una declaración de mora del deudor. En algún litigio se han planteado problemas por la conversión de pesetas a euros, que se han resuelto puntualmente en varios asuntos siempre favoreciendo el acceso al recurso, habiéndose estimado que podía acceder a la casación un recurso en el caso de que la cuantía litigiosa fuese de 25 millones de pesetas justos, puesto que al cambio supera los 150.000 euros.
-No alcanzar el asunto la cuantía requerida por ser ésta indeterminada. (Art. 483.2, 3º, inciso primero de la LEC 2000).
Quedan por tanto excluidos del recurso de casación aquellos procesos seguidos por razón de la cuantía en los que ésta es indeterminada.
C) Causas de inadmisión propias de los procedimientos seguidos por razón de la materia. (Ordinal 3º del Artículo 477.2)
-Falta de acreditación del interés casacional. (Art. 483.2.1º, inciso segundo, de la LEC 2000, en relación con el art. 479.4).
Por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Es preciso que se citen, respecto de cada infracción que se denuncie, dos Sentencias de esta Sala que sostengan un criterio sobre una cuestión jurídica sustantiva distinto al de la sentencia recurrida. No se exige identidad de supuestos pero sí identidad del problema jurídico suscitado y además se exige que se exponga en qué consiste la disparidad de criterios sin que baste con una mera relación de fechas de sentencias.
Por jurisprudencia contradictora de Audiencias Provinciales. Exige un criterio jurídico plasmado en dos Sentencias de una misma Audiencia Provincial o de una misma Sección de la misma Audiencia frente a otro criterio jurídico antagónico -en relación con la misma cuestión de derecho- recogido en otras dos Sentencias de diferente Audiencia o Sección. Exige que la parte exponga la disparidad de criterios sin que baste una mera relación por fechas de las Sentencias.
Por norma con vigencia inferior a cinco años. Exige la comprobación en fase de preparación que no haya transcurrido el plazo de vigencia de cinco años de la norma aplicada, cómputo que debe efectuarse tomando como «dies a quo» la fecha de su entrada en vigor, mientras que el «dies ad quem» será la fecha en la que se dicte la sentencia recurrida.
En los tres casos anteriores aunque el interés casacional no se acredite adecuadamente, si la sentencia es recurrible por cuantía, y supera la legalmente exigida, o por el ordinal 1º se admite la preparación.
-Planteamiento de cuestiones procesales. (Art. 483.2.1º, en relación con el art. 477.1 de la LEC 2000).
El «interés casacional» nunca puede basarse en jurisprudencia o normas relativas a «cuestiones procesales» ya que éste, en todo caso, debe venir referido a cuestiones sustantivas.
D) Causa de inadmisión por ser la resolución irrecurrible
-Improcedencia del recurso de casación por no se recurrible la Sentencia / Auto impugnado. (Art. 483.2, ordinal 1º en relación con el art. 477.2 de la LEC).
– Por no tratarse de una «sentencia de segunda instancia», lo que excluye las sentencias recaídas en incidentes y los Autos.
– Asuntos excluidos por expresa disposición legal: Juicio ejecutivo. (Art. 483.2,1º, inciso primero, en relación con la Disposición transitoria quinta de la LEC 2000) y recursos de anulación de laudos arbitrales.
2.- En fase de Interposición
A) Causas de inadmisión comunes a las tres vías de acceso. (Ordinales 1º, 2º y 3º del Artículo 477.2 de la LEC 1/2000)
-Fundar el recurso en infracciones distintas a las alegadas en el escrito de preparación. (Art. 483.2. en relación con el art. 481.1 y 479.4 LEC 2000).
El planteamiento de infracciones o la cita de los preceptos infringidos en el escrito de preparación es un requisito esencial, cuya omisión no puede ser subsanada, a través del escrito de interposición, pues constituye un presupuesto de recurribilidad establecido por el legislador para la preparación del recurso de casación.
-Planteamiento de cuestiones procesales propias del recurso extraordinario por infracción procesal. (Art. 483.2. 2º, en relación con el art. 477.1 de la LEC 2000).
Se trata de supuestos en que habiéndose alegado la infracción en preparación de preceptos sustantivos, en interposición se constata que la vulneración que se dice cometida va referida a cuestiones que exceden del recurso de casación por ser procesales.
B) Causas de inadmisión comunes a las vías de los ordinales 1º y 2º del Artículo 477.2, en asuntos tramitados por razón de la cuantía o por vulneración del derecho al honor
-No respetar el recurso la base fáctica de la sentencia recurrida. (Art. 483.2.2º de la LEC 2000, en relación con los arts. 481.1 y 477.1 de la LEC 2000).
Concurre cuando no se ajustan los razonamientos del recurso a la base fáctica de la Sentencia impugnada de forma que la parte recurrente, olvidando que no se halla ante una tercera instancia, intenta reproducir, sin más, la controversia ante esta sede desde su particular planteamiento, olvidando así que el recurso de casación no constituye una tercera instancia.
-La infracción alegada no va referida a norma sustantiva aplicable a la controversia por constituir una cuestión nueva. (Art. 483.2. 2º, en relación con el art. 477.1 de la LEC 2000).
El planteamiento de una cuestión nueva no debatida ni planteada con anterioridad en las instancias está totalmente prohibido en casación al implicar indefensión para la parte contraria, privándola de oportunidades de alegación y prueba.
-La cuestión planteada no afecta a la razón decisoria de la sentencia impugnada. (Art. 483.2.2º de la LEC 2000, en relación con los arts. 481.1 y 477.1 de la LEC 2000).
Se da en aquellos casos en que se plantea en el recurso una cuestión que, amparada en la apariencia generada por el cumplimiento de los requisitos puramente formales, no afecta a los razonamientos en los que la Audiencia basa la Sentencia de segunda instancia.
C) Causas de inadmisión propias de los procedimientos seguidos por razón de la materia. (Ordinal 3º del Art. 477.2 de la LEC).
-Inexistencia de interés casacional por falta de oposición a la doctrina jurisprudencial citada o por ser éste artificioso. (Inciso segundo del ordinal 3º del artículo 483.2 de la LEC).
En el primero de los casos la doctrina jurisprudencial invocada no tiene nada que ver con la cuestión jurídica, o la toca tangencialmente pero no incide en ella; y en el segundo, la oposición alegada no se refiere al modo en que fue resuelta la cuestión en función de los elementos fácticos, así como de las valoraciones jurídicas realizadas en la Sentencia a partir de tales elementos, sino que se proyecta hacia un supuesto distinto al contemplado en ella, desentendiéndose por completo del resultado de hecho y de las consecuencias jurídicas derivadas de los mismos.
-Inexistencia de interés casacional por falta de acreditación de criterios jurisprudenciales contradictorios entre Audiencias.
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