Connect with us
Noticias Jurídicas

El cohecho es el delito por excelencia de la corrupción

Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Noticias Jurídicas

El cohecho es el delito por excelencia de la corrupción



Con motivo de la celebración del Día Internacional contra la Corrupción, el próximo 9 de diciembre, Juan Gonzalo Ospina, Director del recién creado departamento Penal del Despacho Legal y Económico, analiza la corrupción en España.

Los delitos relacionados con la corrupción están penados con penas de prisión de más de 6 años. “La cuestión no es que el Código Penal no prevea o no castigue las conductas irregulares, sino que por un lado: no existen los recursos suficientes policiales, de técnicos o peritos, ni medios judiciales para luchar óptimamente contra este tipo de crimen y dos; porque los órganos de control que han de velar porque se corrijan los abusos en algunos casos se encuentran politizados o bajo la tutela de los principales partidos políticos”.



Cuando nos referimos en abstracto a la Corrupción, entendemos como tal el abuso de autoridad pública a cambio de una ventaja privada. Este trato desigual crea un daño económico en nuestras arcas en beneficio de unos pocos. “El delito por excelencia de la Corrupción es el cohecho, recogido en nuestro artículo 419 del Código Penal que pena al funcionario público que en provecho propio, o de un tercero, se beneficie al realizar irregularmente su cargo”.

La Corrupción ha de entenderse desde un plano multidisciplinar, ya que el hecho delictivo del funcionario o particular, en la mayoría de las situaciones, produce un concurso de delitos provocando así que un hecho delictivo lleve aparejados distintos delitos al vulnerarse distintos bienes jurídicos protegidos. “El funcionario público o particular que de su actuar irregular se beneficie, podrá cometer distintos delitos como el delito de tráfico de influencias, el delito de falsedad en documento público, el delito de prevaricación por dictar una resolución irregular a sabiendas de su actuar, el delito de malversación de caudales públicos al sustraer el dinero de todos en beneficio de unos pocos, el delito de abuso en el ejercicio de su función del art. 439 del Código Penal, o distintos delitos económicos como la apropiación indebida”.

“No se puede olvidar que el enriquecimiento injusto derivado de un delito, produciría a aquellos que se beneficiasen económicamente de él, la comisión de un delito de blanqueo de capitales”.



Tras la reforma del código penal del año 2.010, las penas de los delitos contra la corrupción aumentaron y modificaron los elementos del tipo penal, incluyendo así la posible corrupción entre particulares.

En España, nuestro Código Penal prevé la posibilidad material del ingreso en prisión para cualquier persona condenada a ello por un Tribunal. “Ha sido errónea la teoría de que en España por delitos inferiores a dos años se suspendiera o sustituyera la pena de prisión por multa, de manera automática, ya que esta posibilidad es un beneficio que se “podrá conceder” por parte del Tribunal sentenciador o en fase de ejecución, por ello, al igual que cualquier otro delito, y tras una sentencia que incluya la pena de prisión, el condenado podrá ingresar en prisión, como se ha podido comprobar en el caso del ex presidente Balear don Jaime Matas, o doña Isabel Pantoja, al encontrarnos con dos sentencias que preveían penas inferiores a los dos años de cárcel pero aun así se ha decretado el ingreso en prisión de los condenados”.

Cabría recordar que en España cualquier ciudadano que desee beneficiarse en provecho propio contra los intereses generales puede cometer un delito relacionado con la Corrupción. “Si bien es cierto, que los gerentes, administradores o socios mayoritarios de aquellas sociedades que tengan un interés directo en alguna causa puedan ser sujetos susceptibles de cometer este tipo de delitos, con mayor probabilidad que cualquier otro ciudadano”.

La reforma del año 2.010 ha previsto la posibilidad de condenar penalmente a aquellas personas jurídicas que hayan sido utilizadas como medios para delinquir o para refugiar la comisión delictiva. “Por la manera en que está estructurado el procedimiento penal en España, las fases de investigación (instrucción), son dilatadas y los juicios, aunque tarde, terminan llegando así que es cuestión de tiempo que nuestros Tribunales comiencen a poner sentencias derivadas de la actividad delictiva de algunos funcionarios públicos o particulares que hayan deseado lucrarse personalmente en contraposición del bien común”.

Para evitar posibles riesgos penales, “es recomendable, y así lo recoge la propia Ley, que las empresas nombren un departamento de prevención penal, que aquí en el Despacho Legal y Económico somos pioneros en desarrollar, con el fin de que se evite la cadena de responsabilidad penal y que la empresa o el sujeto susceptible de cometer irregularidades corrija tal actuación”.

 

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *