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Jurisprudencia

El TS restringe el pacto del derecho de repetición de las aseguradoras a los casos de conducción sin permiso de conducir

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Jurisprudencia

El TS restringe el pacto del derecho de repetición de las aseguradoras a los casos de conducción sin permiso de conducir



El demandado tenía concertado seguro de responsabilidad civil, mediante póliza en la que expresamente quedaba excluida la cobertura para conductores menores de veintiséis años que no aparecieran declarados en la misma

El vehículo se vio implicado en un accidente cuando era conducido por un menor de 26 años viéndose obligada la demandante a pagar como consecuencia del accidente la cantidad de 17.787,82 euros, más intereses, toda vez que la póliza concertada era a todo riesgo con franquicia.



La sentencia dictada por la Audiencia, hoy recurrida, declara que la cláusula incluida dentro de las condiciones particulares de la póliza litigiosa que establecía que «quedan excluidos de la cobertura de esta póliza los conductores menores de 26 años que no aparezcan expresamente declarados y los que carezcan de permiso de conducir según las leyes españolas», e igualmente la había declarado inaplicable al supuesto enjuiciado en que el conductor del vehículo asegurado era menor de 26 años (tenía 21), pero sin embargo era mayor que la conductora declarada (18 años) y con mayor antigüedad aquél en la posesión del carnet de conducir, por lo que entendió el juez que en el caso no se había producido agravación del riesgo.



Hasta la reforma operada por la Ley 21/2007, el artículo 10 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor disponía que el asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir, según su apartado c) «contra el tomador del seguro o asegurado por causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en elpropio contrato de seguro ….». Con ocasión de dicha reforma, el artículo 10 en su apartado c), autoriza la repetición «contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro , y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir» . Es decir que, legalmente, se limita la posibilidad de pacto sobre repetición al supuesto de conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir, de modo que fuera de tal caso sólo cabe la repetición en los supuestos previstos por la ley, no alcanzando los supuestos legalmente previstos al caso de conducción por persona no autorizada según el contrato que sea menor de veintiséis años, como aquí sucede.

En definitiva, dicha exclusión de cobertura -que claramente era conocida y aceptada por el tomador del seguro- únicamente podrá desplegar sus efectos fuera del ámbito del seguro obligatorio, alcanzando por ello en el caso presente a la indemnización por las daños causados al propio vehículo asegurado.



Más información / Marginal: 2464919

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