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No constituye intrusismo ejercer como abogado sin estar colegiado

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No constituye intrusismo ejercer como abogado sin estar colegiado



La Audiencia Provincial de Madrid ha sentenciado que no constituye intrusismo ejercer como abogado sin estar colegiado, tal y como le ocurrió a un abogado que ejercicio en un proceso penal estando de baja en el Colegio de Abogados.   El tribunal considera que ejercer como abogado sin colegiarse no es una falta o delito penal sino una cuestión meramente disciplinaria, sancionable por el Colegio correspondiente. Así lo dicta la Sección nº 2 de la Audiencia Provincial de Madrid, a 4 de diciembre de 2014, mediante Auto Nº 983/2014 por recurso de apelación 48/2014.



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