No constituye intrusismo ejercer como abogado sin estar colegiado
No constituye intrusismo ejercer como abogado sin estar colegiado
La Audiencia Provincial de Madrid ha sentenciado que no constituye intrusismo ejercer como abogado sin estar colegiado, tal y como le ocurrió a un abogado que ejercicio en un proceso penal estando de baja en el Colegio de Abogados. El tribunal considera que ejercer como abogado sin colegiarse no es una falta o delito penal sino una cuestión meramente disciplinaria, sancionable por el Colegio correspondiente. Así lo dicta la Sección nº 2 de la Audiencia Provincial de Madrid, a 4 de diciembre de 2014, mediante Auto Nº 983/2014 por recurso de apelación 48/2014.