El pasado 3 de diciembre de 2014, entró en vigor la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información y de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea
El pasado 3 de diciembre de 2014, entró en vigor la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información y de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea
Este nuevo modelo de cooperación judicial, que regula la armonización de legislaciones y el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales, conlleva un cambio radical en las relaciones entre los Estados miembros de la UE, al sustituir las antiguas comunicaciones entre las autoridades centrales por la comunicación directa entre las judiciales. La ley dota de mayor seguridad jurídica una actuación que, en el marco de la cooperación judicial en la UE, ya se desarrolla por el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, como autoridad competente para la remisión y petición de la información relativa a los antecedentes penales. La nueva norma supone la consagración del principio de equivalencia de las sentencias dictadas en la Unión Europea mediante su toma en consideración en procesos posteriores derivados de la comisión de nuevos delitos.
En España, la autoridad competente para remitir y recibir la información de las notas de condena de antecedentes penales es el Registro Central de Penados, que inscribirá las notas de condenas como firmes que le hayan sido remitidas por la autoridad central el Estado miembro de condena. Las condenas anteriores firmes, dictadas en otros Estados miembros contra la misma persona por distintos hechos, surtirán, con motivo de un nuevo proceso penal, los mismos efectos jurídicos que hubieran correspondido a tal condena si hubiera sido dictada en España.