No cabe subsanación posterior de la falta de presentación de pagaré original para seguir el proceso especial
No cabe subsanación posterior de la falta de presentación de pagaré original para seguir el proceso especial
Para la iniciación del juicio cambiario es necesario que se presente junto con la demanda el documento original de la letra de cambio, cheque o pagaré, con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque
Se presentó demanda sucinta de juicio cambiario, contra una industria de Sociedad Limitada por razón de un pagaré, emitido y firmado por un representante de la demandada, aportando una copia del título testimoniada por notario y reclamando así el pago de la cantidad más intereses, costas y gastos. El Juzgado de Primera Instancia admitió a trámite la demanda y adoptó las medidas previstas en el artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento civil . La mercantil deudora interpuso demanda de oposición alegando la inhabilidad del título presentado al tratarse de una copia y no del pagaré original. El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia por la que estimó parcialmente la demanda de oposición y acordó despachar la ejecución por las referidas cantidades una vez que la parte demandada aporte a las actuaciones el pagaré original , para lo que se le concedió el plazo de cinco días, de modo que en caso de no hacerlo en el plazo indicado se procedería al levantamiento de los embargos trabados y al archivo del procedimiento, todo ello sin imposición de costas.
El Juzgado, tras reconocer que el título no reúne las condiciones necesarias para tener fuerza ejecutiva, afirma lo siguiente: «la representación procesal de la parte demandada ha exhibido en el acto del juicio el original del pagaré con la finalidad de acreditar la posesión del mismo. De esta forma acredita que está activamente legitimado para obtener la ejecución del mismo. Sin embargo no lo ha dejado unido las actuaciones, realizando simplemente la exhibición para su cotejo con la copia discutida. Ello implica que el proceso debe seguir adelante, pues el pagaré original está en poder del acreedor, pero para ello deberá aportarlo al procedimiento y dejar definitivamente subsanado el defecto inicial del título. Esta juzgadora entiende que esta subsanación es posible y no es extemporánea, pues lo contrario obligaría al acreedor a instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto, produciéndole costes innecesarios, teniendo en cuenta que el auto de incoación del procedimiento dio por válida la copia autenticada y no se ha dado al actor la oportunidad de subsanar el defecto con anterioridad. No se causa tampoco indefensión al deudor cambiario, en tanto consta acreditado y le ha sido exhibido el pagaré original, y antes de despacharse ejecución este quedará definitivamente unido a las actuaciones, impidiendo así cualquier posible uso posterior del mismo».
Dicha sentencia fue recurrida en apelación y la Audiencia Provincial desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, con imposición a la recurrente de las costas de la alzada. Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de casación la representación procesal de la SL. Se afirma en el recurso la infracción del artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque , puesto en relación con el artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pues entiende la parte recurrente que resulta imprescindible que con la demanda inicial del juicio cambiario se aporte el título original y no una mera copia del mismo, como ha ocurrido en el presente caso y ha sido aceptado por el Juzgado y por la Audiencia. Así lo da por supuesto el artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando dispone que«sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque».
El título cambiario debe estar constituido por un documento original no por una copia, lo que justifica la forma de actuar prevista por la ley en casos de extravío, robo o destrucción del título para la conservación de los derechos que de él dimanan, supuestos regulados en los artículos 84 y siguientes de la Ley Cambiaria y del Cheque , aplicables al pagaré según dispone expresamente el artículo 96. En la misma línea la sentencia de la Audiencia Provincial de Orense (Sección 1ª) núm. 138/2008, de 18 abril (Recurso núm. 564/2007 ), afirma que «el artículo 819 de la Ley de enjuiciamiento civil establece que sólo procederá el juicio cambiario si con la demanda se presenta la letra de cambio, en este caso, que reúna los requisitos establecidos en la Ley cambiaria. Con arreglo a lo dispuesto ha de presentarse el título original pues es el único que puede ser calificado como letra de cambio, no así cualquier copia y adviértase que la propia Ley cambiaria contempla un procedimiento para el supuesto de extravío, sustracción o destrucción en los artículos 84 y siguientes ….».
Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por las entidades demandadas contra sentencia parcialmente estimatoria de la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 3ª), sobre oposición a juicio cambiario. La Sala declara, con valor de doctrina jurisprudencial, que «para la iniciación del juicio cambiario a que se refieren los artículos 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es necesario que se presente junto con la demanda el documento original de la letra de cambio, cheque o pagaré, con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque; sin que, en caso contrario, pueda entenderse aportado el título cambiario a los efectos previstos en el artículo 821 «.
Puede leer el texto completo de la sentencia en / Marginal: 2449458