No cabe asunción de deuda tácita o presunta, debe constar claramente la voluntad expresa de asumir la deuda
No cabe asunción de deuda tácita o presunta, debe constar claramente la voluntad expresa de asumir la deuda
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, sobre reclamación de cantidad.
La Sala declara que la asunción de la deuda es la sustitución de la persona del deudor por otra, con respecto a la misma relación obligatoria, sin extinción de esta (así la define la sentencia de 21 mayo 1997) no recogida por el Código civil, pero admitida por la jurisprudencia y la práctica en la realidad. Cuya asunción de deuda «nunca puede entenderse prestada en forma tácita o presuntiva…» (Sentencia de 10 junio 2003),»no se presume, debe constar claramente la voluntad expresa… (Sentencia de 21 mayo 2007). «se precisa la indiscutible necesidad de que conste…» (Sentencia de 13 febrero 2009).
Y en el presente caso, no consta en modo alguno una expresa voluntad, ni un consentimiento como elemento del negocio jurídico, de la asunción de deuda, que han negado las sentencias de instancia y que niega esta Sala. Por tanto, no aparece infracción alguna de las normas sobre interpretación del negocio jurídico, y el motivo se desestima.
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