Connect with us
Jurisprudencia

Cuando exista conflicto para determinar la necesidad de contrato temporal o indefinido discontinuo lo que prima es la reiteración de esa necesidad en el tiempo

Tiempo de lectura: < 1 min

Publicado


GUARDAR CONVERTIR A PDF


Jurisprudencia

Cuando exista conflicto para determinar la necesidad de contrato temporal o indefinido discontinuo lo que prima es la reiteración de esa necesidad en el tiempo



Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, que el demandante solicitaba se declarase que en todos los periodos trabajados antes del 15-11-2010 las partes estuvieron vinculadas por una relación fija discontinua. La Sala declara el derecho del actor a que todos los períodos trabajados antes de adquirir la condición de trabajador indefinido se consideren como de trabajos fijos discontinuos y que la relación tuvo tal carácter desde su inicio, con las consecuencias que a ello se anuden, declarando igualmente que su antigüedad a todos los efectos es de fecha 1 de febrero de 2004, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración.

Es afirmación jurisprudencial que el objeto de la modalidad contractual de trabajos fijos de carácter discontinuo está separada de los contratos eventuales o por obra o servicio determinados por una línea divisoria sutil, de modo que si la naturaleza del trabajo es ocasional, imprevisible, esporádico o coyuntural, los contratos temporales serán idóneos para su cobertura; pero si el trabajo se reitera en el tiempo de una manera cíclica o periódica, debe ser proveído con la modalidad de contrato para trabajos fijos de carácter discontinuo, no siendo admisible su cobertura por contratos temporales.



Siendo irregular la contratación desde el primero de los contratos suscritos por el actor puesto que en ninguno se concretaba, como exige constante jurisprudencia los verdaderos motivos de la contratación, ese fraude invalida la cláusula de temporalidad y conlleva la estimación de la demanda.



Más información www.bdifusion.es. Marginal: 2464752

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *